Aprueban la Etapa II del Plan de Descarga para la Implementación del Código Procesal Penal, para los expedientes penales tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Corte Superior de Justicia de Lima
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000091-2020-P-CSJLI/PJ
Lima, 28 de febrero de 2020
VISTOS:
La Resolución Administrativa N.º 470-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de octubre de 2019, el informe N.º 031-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ de fecha 25 de febrero de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo Primero del Decreto Supremo N.º 003-2014-JUS se aprobó el “Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal”, contenido en el Anexo I de dicha norma, que tiene por objetivo principal fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N.º 957.
En tal sentido, mediante la Resolución Administrativa N.º 470-2019-P-CSJLI/PJ, este despacho dispuso entre otros, aprobar el “Plan de Descarga para la Implementación del Código Procesal Penal - Etapa I”, el cual tiene como finalidad lograr la reducción máxima (depuración y/o descarga) de la carga procesal de los Juzgados Penales de esta Corte Superior de Justicia que se tramitan al amparo del Código Procesal Penal de 1940.
Por otro lado, mediante el informe N.º 031-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ, elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se expone a esta Presidencia los resultados alcanzados, hasta el 31 de diciembre de 2019, por el personal CAS que se contrató en el referido lapso y que se desarrollaron en el Plan de Descarga para la Implementación del Código Procesal Penal - Etapa I; asimismo, se hace una exposición de las labores que se encuentran pendientes de realizar para el cumplimiento de los objetivos trazados del referido plan, en tal sentido, frente a la culminación de los contratos CAS que dependían del presupuesto extraordinario asignado a esta Corte Superior de Justicia desde la UETI NCPP, se debe determinar otra estrategia de trabajo que coadyuve a la culminación del plan de descarga procesal.
En ese sentido, se ha diseñado la “Etapa II” del referido plan de descarga, la cual propone las acciones y medidas para continuar con la descarga y depuración de expedientes de la especialidad penal, actividades que coadyuvarán al tránsito de una implementación más eficiente al nuevo modelo procesal que entrará en vigencia por completo en esta Corte Superior de Justicia a partir del 1 de julio de 2020, para lo cual se deberá contar con la esforzada y diligente cooperación de todos los Jueces de la especialidad Penal.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la Etapa II del Plan de Descarga para la Implementación del Código Procesal Penal, para los expedientes penales tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 de esta Corte Superior de Justicia, el mismo que en documento adjunto forma parte de la presente resolución, la cual se complementa con los objetivos y lineamientos establecidos y aprobados en el Plan aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 470-2019-P-CSJLI/PJ.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Administrador del Módulo Penal en coordinación con la Gerencia de Administración Distrital, ejecute, supervise y controle la ampliación del Plan de Descarga para la Implementación del Código Procesal Penal – Etapa II.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Jueces de la Especialidad Penal de esta Corte Superior de Justicia y, a todos órganos administrativos respectivos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa; bajo apercibimiento de poner a conocimiento de los órganos de control correspondientes a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y se inscriban en los legajos personales las sanciones que ameriten.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Órganos Jurisdiccionales y Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
1860510-1