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Disponen que el RENAJU atienda requerimientos de copias fedateadas de sentencias condenatorias para trámites que tienen por finalidad disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú y dictan otras disposiciones

Disponen que el RENAJU atienda requerimientos de copias fedateadas de sentencias condenatorias, para trámites que tienen por finalidad disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 086-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 028-2020-GAT-CE-PJ presentado por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, por el cual remite el proyecto de procedimiento para atender a las solicitudes de los documentos requeridos por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación y el Director del Establecimiento Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 543º del Código Procesal Penal establece entre los requisitos del trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, literal c), Copia de la sentencia de condena y resolución que la declare firme; y, literal f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente.

Segundo. Que, la Ley Nº 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, establece como documento requerido para el otorgamiento del beneficio especial, en su artículo 4.1, literal a) Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; y, literal b) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

Tercero. Que, actualmente la remisión de la copia certificada de la sentencia condenatoria para la tramitación del beneficio especial contemplado en la Ley Nº 30219, está a cargo del órgano jurisdiccional correspondiente, incrementando aún más sus recargadas labores.

Cuarto. Que, los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal a nivel nacional, remiten al Registro Nacional Judicial - RENAJU el Boletín de Condena, adjuntando el Testimonio de Condena (copia certificada de la sentencia condenatoria y la resolución que la declara firme), para su respectiva inscripción y archivamiento.

Quinto. Que, consecuentemente, el archivo del Registro Nacional Judicial - RENAJU, almacena copias certificadas de las sentencias condenatorias debidamente consentidas o ejecutoriadas, expedidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, pudiendo ser utilizadas para los trámites que tienen por finalidad disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, conforme a lo preceptuado en el Código Procesal Penal y del beneficio especial establecido en la Ley Nº 30219.

Sexto. Que, en lo que concierne a la información relativa a si el extranjero condenado registra o no proceso penal pendiente, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial puede obtenerla, consolidando las consultas al Sistema Integrado Judicial - SIJ de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Para los fines de atender esta solicitud, la autoridad solicitante deberá anexar el reporte de consultas de casos a nivel nacional del Sistema Informático del Ministerio Público, precisando de ser el caso, el Distrito Fiscal donde se realizó la investigación preparatoria.

Quinto. Que, estando a lo previsto en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 368-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la propuesta del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los requerimientos de copias fedateadas de sentencias condenatorias, para los trámites que tienen por finalidad disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, conforme a lo preceptuado en el Código Procesal Penal y del beneficio especial que establece la Ley Nº 30219, sean atendidas por el Registro Nacional Judicial - RENAJU en un plazo no mayor de dos días hábiles.

Artículo Segundo.- Disponer que los requerimientos de información, respecto a si el ciudadano extranjero registra proceso penal pendiente, con fines de los trámites señalados en el artículo primero de la presente resolución, sean atendidos por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en un plazo no mayor de dos días hábiles; precisándose que dicha información es la contenida en el Sistema Integrado Judicial -a nivel nacional-, no haciéndose responsable por los errores de registro o información no registrada por el respectivo órgano jurisdiccional en el sistema en mención.

Artículo Tercero.- Disponer que, para los fines a los que se contrae los artículos precedentes, la autoridad requirente deberá canalizar su solicitud de copias certificadas de sentencias condenatorias y solicitud de información respecto a si el ciudadano extranjero registra proceso penal pendiente, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, la cual les responderá en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Artículo Cuarto.- Disponer que las “copias fedateadas” remitidas por el Registro Nacional Judicial - RENAJU y la información emitida por la Gerencia de Informática, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, tienen pleno valor jurídico - legal, debiendo ser aceptadas por las autoridades competentes involucradas en resolver los trámites que tienen por finalidad disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, conforme a lo preceptuado en el Código Procesal Penal y del beneficio especial que establece la Ley Nº 30219.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y al Registro Nacional Judicial - RENAJU, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1860473-6