Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Callao, Tumbes, Ancash, Cusco, Huánuco, San Martín, Sullana y Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 085-2020-CE-PJ
Sullana, 24 de febrero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000035-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, San Martín, Sullana y Tumbes, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, que se encuentran vigentes hasta el 29 de febrero de 2020.
Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 19-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, evaluó las propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2019. En ese sentido, establece la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales; y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.
Tercero. Que, por otro lado, de la evaluación cuantitativa y cualitativa realizada a los órganos jurisdiccionales transitorios con fecha de vencimiento al 29 de febrero de 2020, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informa lo siguiente:
a) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Distrito Judicial de Cusco, se advierte que este órgano jurisdiccional registró una producción que supera ampliamente lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo, cuenta con una cantidad considerable de expedientes por tramitar. Por consiguiente, considerando que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia también registró una buena producción y mantiene una carga procesal pendiente por tramitar, es necesario prorrogar su funcionamiento.
b) El 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, fue creado en la implementación del II Tramo en el Distrito Judicial del Callao, mediante Resolución Administrativa Nº 053-2018-CE-PJ. En ese sentido, se evidencia que registró una producción regular, teniendo en consideración que no cuenta con una carga considerable de expedientes por tramitar; sin embargo, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento en atención a la proximidad de la fecha de su implementación en el referido distrito judicial, lo cual no obsta a su reevaluación de desempeño en los próximos meses.
c) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, registró una muy buena producción de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo, cuenta con una carga actual pendiente por tramitar.
d) El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, registró una producción regular, la misma que no alcanza al 77% de su carga procesal acumulada. No obstante, cabe precisar que este órgano jurisdiccional en adición a sus funciones también tramita procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.
e) El Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, en adición a sus funciones tramita procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940; asimismo, registró una baja producción y mucho menos alcanzó en resolver el 77% de su carga procesal acumulada. Sin embargo, este órgano jurisdiccional tramita procesos por delitos de corrupción de funcionarios cuya complejidad por el número de actividades y la pluralidad de imputados, merece ser diferenciados de los otros tipos de delitos tramitados en el proceso común.
f) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash, registró una buena producción superando ampliamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. Asimismo, cabe indicar que aún mantiene carga actual pendiente por tramitar, y considerando sobre todo que es el único órgano jurisdiccional en el Distrito y Provincia de Carhuaz.
g) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador del Distrito y Provincia de Ambo, Distrito Judicial de Huánuco, registró una buena producción superando ampliamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo, cabe indicar que también tramita carga bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales y aún mantiene carga actual pendiente por tramitar. Por consiguiente, es viable su prorroga considerando, además, que es el único órgano jurisdiccional en el Distrito y Provincia de Ambo.
h) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, registró una buena producción superando ampliamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo se indica que aún mantiene carga actual pendiente por tramitar. Por consiguiente, es viable su prórroga considerando, además, que es el único órgano jurisdiccional en el Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas.
i) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana, registró una buena producción superando ampliamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo, se indica que aún mantiene carga actual pendiente por tramitar. Por consiguiente, considerando que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia también registró una buena producción y mantiene una carga procesal pendiente por tramitar, por ello, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento; y
j) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, registró una buena producción superando ampliamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ; asimismo se indica que aún mantiene carga actual pendiente por tramitar. Por consiguiente, considerando sobre todo que es el único órgano jurisdiccional en el Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar.
Cuarto. Que, estando a lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 367-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020
DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO
• 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao.
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020
DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Tumbes.
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020
DISTRITOS JUDICIALES DE ANCASH, CUSCO, HUANUCO, SAN MARTÍN, SULLANA Y TUMBES:
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Distrito Judicial de Cusco.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito y Provincia de Ambo, Distrito Judicial de Huánuco.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín.
• Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Pariñas, Provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana.
• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes.
Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Tumbes deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2019 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.
Artículo Tercero.- Exhortar a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huánuco, San Martín, Sullana y Tumbes, para que adecuen sus próximos requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, y la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, tanto en flujo y la oportunidad del requerimiento.
Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huánuco, San Martín, Sullana y Tumbes, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huánuco, San Martín, Sullana y Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1860473-5