Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Tecnológica de los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 031-2020-SUNEDU/CD
Lima, 27 de febrero de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 020175-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Tecnológica de los Andes1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe Nº 075-2020-SUNEDU-03-06 del 10 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.
Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.
Mediante Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas3”.
El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI4 en un mil trescientos sesenta y siete (1 367) folios, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, entonces vigente.
El 13 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 140-2016-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, mediante Oficio Nº 386-2016/SUNEDU-02-12 de la misma fecha, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.
El 17 de octubre de 2016, mediante Oficio Nº 318-2016-UTEA-R5, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 393-2016/SUNEDU-02-12 del 24 de octubre de 2016, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
El 10 de noviembre de 2016, mediante Oficio Nº 342-2016-UTEA-R6, la Universidad presentó, en quinientos noventa (590) folios, documentación para subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de diciembre de 2016, mediante Oficio Nº 361-2016-UTEA-R7 presentó en ciento ochenta y tres (183) folios, información complementaria.
El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.
La Universidad presentó información adicional a su SLI de manera extemporánea, el 13 de octubre de 2017 mediante Oficio Nº 0246-2017-UTEA-R8 en trescientos setenta y un (371) folios y dos (2) DVD; y, el 26 de octubre de 2017 mediante Oficio Nº 0251-2017-UTEA-R9 en ciento cincuenta (150) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 711-2017-SUNEDU-02-12 del 27 de octubre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea de la siguiente manera: (i) 8 de noviembre de 2017 mediante Oficio Nº 262-2017-UTEA-R10 en ochocientos sesenta y tres (863) folios y un (1) DVD; (ii) 27 de noviembre de 2017 mediante Oficio Nº 283-2017-UTEA-R11 en trescientos sesenta y seis (366) folios y un (1) DVD; y, (iii) 13 de diciembre de 2017 mediante Oficio Nº 295-UTEA-R12 en ochocientos quince (815) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 830-2017-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
El 12 de marzo de 2018, la Universidad mediante Oficio Nº 055-2018-UTEA-R13, presentó información adicional, en un total de un mil doscientos trece (1 213) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 214-2018-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2018, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
El 5 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 441-2018/SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información sobre programas no autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, identificados por la Dirección de Supervisión14.
El 11 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 212-2018-UTEA-R15, la Universidad remitió información relacionada con los programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5.
El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial.
El 12 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 225-2018-UTEA-R16, la Universidad presentó información adicional, en un total de setecientos treinta y nueve (739) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 596-2018-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
El 9 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 308-2018-UTEA-R17, la Universidad presentó información adicional, en un total de novecientos cuarenta y un (941) folios y cuatro (4) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 720-2018-SUNEDU-02-12 del 15 de octubre de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea, de la siguiente manera: (i) 16 de noviembre de 2018 mediante Oficio Nº 358-2018-UTEA-R18 en un mil ciento cincuenta y seis (1 156) folios y dos (2) DVD; (ii) 28 de febrero de 2019 mediante Oficio Nº 39-2019-UTEA-R19 en dos mil doscientos sesenta y cuatro (2 264) folios; y, (iii) 1 de abril de 2019 mediante Oficio Nº 75-2019-UTEA-R20 en doscientos noventa y cuatro (294) folios.
El 13 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 195-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 13, que resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria del 17 al 21 de junio de 2019 (en adelante, primera DAP 2019) en los locales de la Universidad21; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas actas de inicio y fin. Durante su realización, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
El 8 de agosto de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 116-2019-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y dos (32) indicadores de los treinta y seis (36) evaluados, y se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para que la Universidad presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA). Dicho informe fue notificado a la Universidad el 12 de agosto de 2019, mediante Oficio Nº 297-2019-SUNEDU-02-12.
El 12 y 17 de septiembre de 2019, mediante Oficio Nº 239-2019-UTEA-R22 y Oficio s/n23, la Universidad presentó su propuesta de PDA y un informe complementario del PDA, en cincuenta y seis (56) folios y un (1) DVD; y, trescientos (300) folios y un (1) DVD, respectivamente.
El 24 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 499-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 16, que resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria del 4 al 8 de noviembre de 2019 (en adelante, segunda DAP 2019) en los locales de la Universidad24; suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas actas de inicio y fin. Durante su realización, se recabaron medios probatorios referentes a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.
El 14 y 26 de noviembre de 2019, mediante Oficios Nº 310-2019-UTEA-R25 en cinco mil doscientos sesenta y nueve (5 269) folios, Nº 326-2019-UTEA-R26 en cinco mil seiscientos noventa (5 690) folios; y, Nº 330-2019-UTEA-R27 en ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos (8 452) folios, la Universidad presentó información requerida durante la segunda DAP 2019.
El 23 de diciembre de 2019, mediante Oficios Nº 356-2019-UTEA-R28 y Nº 705-2019-UTEA-R29, la Universidad presentó el Informe de Ejecución del PDA y el Informe Complementario de Cumplimiento del PDA en veintitrés (23) y seis mil diecinueve (6 019) folios respectivamente.
El 31 de diciembre de 2019, mediante Oficios Nº 365-2019-UTEA-R30 y 366-2019-UTEA-R31, la Universidad presentó informes adicionales actualizados del PDA, en dos mil doscientos cincuenta y ocho (2 258) y ochenta y dos (82) folios, respectivamente.
El 3 de enero de 2020, se emitió el Informe Complementario Nº 001-2020-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable con base en la información presentada por la Universidad en el marco del cumplimiento del PDA requerido. Por ello, mediante Oficio Nº 0007-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de enero de 201932, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verificación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo del 13 al 17 de enero de 2020, así como la conformación de la Comisión de Verificación a cargo.
Al respecto, mediante Oficio Nº 001-2020-UTEA-R33 del 7 de enero de 2020, la Universidad comunicó su conformidad con la programación de la visita de verificación presencial, así como la relación de funcionarios que brindarían la información y el acceso a las instalaciones de la Universidad.
Del 13 al 17 de enero de 2020, se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico34; así como aquellos donde se ofrecen los servicios complementarios, recabándose información complementaria y actualizada.
Mediante Oficios Nº 10-2020-UTEA-R35 y Nº 11-2020-UTEA-R36 del 24 de enero de 2020, la Universidad presentó documentación adicional a la recabada durante la visita de verificación presencial, en ocho mil ciento treinta y ocho (8 138) y tres mil setecientos treinta y siete (3 737) folios, respectivamente.
Posteriormente, mediante Oficios Nº 12-2020-UTEA-R37 y Nº 15-2020-UTEA-R38 del 27 y 28 de enero de 2020 respectivamente, la Universidad presentó, en ochocientos dieciocho (818) y cuatrocientos sesenta y uno (461) folios, respectivamente, información complementaria a la recabada en la verificación presencial.
Mediante Oficio Nº 011-2020-UTEA-R39 del 31 de enero de 2020, la Universidad presentó documentación adicional a la recabada durante la visita de verificación presencial, en cuatrocientos noventa (490) folios.
El 31 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 012-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC.
Mediante Resolución de Trámite Nº 19 del 5 de febrero de 2020, se resolvió incorporar al expediente información complementaria y adicional enviada por la Universidad vía correos electrónicos del 15, 17, 23, 27, 28 y 31 de enero y 3 y 4 de febrero de 2020, correspondiente a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII y sostenibilidad financiera.
El 7 de febrero de 2020, mediante Oficios Nº 11-2020-UTEA-R40 y Nº 024-2020-UTEA-R41, la Universidad presentó documentación adicional a la recabada durante la visita de verificación presencial, en un mil seiscientos ochenta y seis (1 686) y sesenta y nueve (69) folios, respectivamente.
El 7 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.
II. Cuestiones previas
Del cese voluntario de la Oficina de Enlace de Curahuasi
El 27 de noviembre de 2017, mediante Oficio Nº 283-2017-UTEA-R42, la Universidad presentó el “Plan de Cierre / Suspensión de actividades académicas de la Oficina de Enlace Curahuasi”, señalando que mediante Resolución Nº 0017-2014-UTEA-CR de 10 de noviembre de 2014, la Asamblea Universitaria suspendió, a partir de esa fecha, los procesos de admisión en todas sus modalidades43.
El 19 de febrero de 2018, mediante Memorando Nº 118-2018-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup), información presentada por la Universidad respecto del Plan de Cierre del local ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.
El 4 de abril de 2018, mediante Memorando Nº 0321-2018-SUNEDU-02-13, la Disup remitió a la Dilic el Análisis del Plan de Reubicación de Estudiantes del Establecimiento autorizado de Curahuasi en proceso de cierre voluntario, presentado por la Universidad.
El 3 de septiembre de 2018, mediante Oficio Nº 278-2018-UTEA-R44, la Universidad remitió, por segunda vez, información relacionada con las acciones adoptadas ante el cierre voluntario de la filial de Curahuasi.
El 9 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 309-2018-UTEA-R45, la Universidad remitió información actualizada sobre el cierre de la oficina de enlace de Curahuasi.
En atención a lo mencionado, la Disup en el marco de sus funciones, viene realizando acciones de supervisión respecto al cese voluntario de la Oficina de Enlace de Curahuasi.
Del desistimiento de la oferta educativa y de locales
La Universidad declaró en su SLI, como parte de su oferta académica existente, catorce (14) programas de estudio: diez (10) de pregrado y cuatro (4) maestrías. Posteriormente, durante el procedimiento de licenciamiento la Universidad actualizó la información declarando un total de cincuenta y ocho (58) programas de estudios autorizados por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR).
El 27 de enero de 2020, mediante Oficio Nº 011-2020-UTEA-R46, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 022-2019-UTEA-AU del 18 de diciembre de 201947, mediante la cual se aprobó el desistimiento de cuarenta y dos (42) programas de estudios; de los cuales, nueve (9) son para efectos de grados y títulos48. Asimismo, del total de programas desistidos, treinta y tres (33) son conducentes a grado de bachiller, tres (3) a grado de maestro; y, seis (6) corresponden a programas de Segunda Especialidad, según lo señalado en las Tablas Nº 2 y 3 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 y la Tabla Nº 32 del Anexo Nº 1, respectivamente.
Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General49, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los locales y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo.
III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento
El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL) del 7 de febrero de 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC.
El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.
El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.
Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional.
Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC.
El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua.
Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, este motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior.
IV. De las resoluciones otorgadas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR.
Mediante Resolución Nº 025-98-ANR del 6 de noviembre de 1998, la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR resolvió autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad con sede en la ciudad de Abancay para que brinde servicios educativos a nivel universitario.
Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias, emitidas por la ANR.
V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional
En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.
La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking – SIR IBER 201550. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.
Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos (2) indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.
Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se encuentra en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 1 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado.
El Consejo Directivo de la Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU51, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU52; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión Nº 007-2020 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Tecnológica de los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales conducentes a grado académico y título profesional; conforme se detalla en la Tabla Nº 16 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 025-98-ANR del 6 de noviembre de 1998; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu.
Tercero. RECONOCER que la Universidad Tecnológica de los Andes cuenta con dieciséis (16) programas de estudio; doce (12) conducentes al grado de bachiller y título profesional y cuatro (4) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en las Tablas Nº 19 y Nº 54 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020.
Cuarto. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica presentada por la Universidad Tecnológica de los Andes, respecto a cuarenta y dos (42) programas de estudios: (i) treinta y tres (33) programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) tres (3) de posgrado conducente al grado de maestro; y, seis (6) de Segunda Especialidad; y, comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos – Digrat de la Sunedu, que nueve (9) programas académicos son declarados para fines del registro de grados y títulos académicos, conforme se detalla en la Tabla Nº 3 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020.
Quinto. REQUERIR a la Universidad Tecnológica de los Andes:
(i) Presente a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución programática y presupuestal del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan de Gestión de la Calidad - PGC, al finalizar cada año del período 2020 al 2022. Y de manera específica, que al final del año 2021 informe de los procesos para el diseño y formulación del PEI y PGC 2022-2024, debidamente aprobados.
(ii) Informe a la Dirección de Licenciamiento los resultados de la ejecución de Políticas de Cobranzas, al finalizar cada año del período 2020 al 2022, que permita evidenciar los avances de su aplicación y el impacto en sus estados financieros, así como los resultados de la provisión, castigo y recuperación de las cuentas por cobrar comerciales y del personal.
(iii) Presente a la Dirección de Licenciamiento los Estados Financieros y notas al inicio del primer semestre de cada año del periodo 2020 al 2022, junto con información del número de ingresantes y estudiantes matriculados por programa.
(iv) Informe del Modelo Educativo reformulado, al finalizar el semestre 2020-II, del proceso de reformulación y de cómo dicho Modelo se enmarca en los objetivos institucionales, define una clara línea técnico pedagógica, se articula con los demás instrumentos de gestión académica, docente y de investigación; así de cómo, las áreas de su oferta educativa atienden las demandas formativas y de desarrollo de la región.
(v) Informe a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, los resultados de la selección docente y de los procesos de ordinarización53 de sus docentes, con énfasis en el orden meritocrático, publicaciones en revistas indexadas, patentes, tesis asesoradas. Ello debe ser acompañado de un plan de incorporación de docentes presentado al iniciar el semestre 2020-II. Este plan debe tener en cuenta no afectar el 25 % de docentes a tiempo completo, y el tener ratios similares entre la sede y las filiales, de acuerdo a las características de los programas.
(vi) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-II, 2021-II, 2022-II, un informe de cumplimiento de las acciones realizadas para el desarrollo académico para sus docentes, en los que se incluya convenios y presupuestos para el intercambio y la movilidad docente y pasantías.
(vii) Informe a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2020-I y 2020- II, el resultado de las acciones vinculadas a los docentes en plazo de adecuación, que contenga además el nombre completo del docente y el código del local en el cual presta los servicios.
(viii) Informe a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los períodos académicos 2020-II, 2021-I, 2021-II y 2022-I, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT; la organización y consolidación de grupos de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base de datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos de incentivos a favor de la investigación; a fin de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de Investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 115-2019-Concytec-P, del 8 de julio de 2019, o norma que la modifique o sustituya.
(ix) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2020-I, 2020-II, 2021-I, 2021-II, 2022-I, 2022-II, un informe que contenga los avances, resultados e impactos logrados con la ejecución de los proyectos de investigación, de docentes y estudiantes, respectivamente, de acuerdo a lo programado por la Universidad, incluyendo las evidencias obtenidas a nivel técnico y de los aspectos éticos, así como del incremento de los porcentajes de ejecución financiera de los proyectos.
(x) Presente a la Dirección de Licenciamiento, al concluir los semestres académicos 2020-I y 2020-II, un informe con evidencias de la mejora de la ejecución presupuestal del Plan Operativo Anual - POA 2020 en la parte referente a la Unidad de Mediación e Inserción Laboral - UMIL.
Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Tecnológica de los Andes:
(i) Considerar la implementación del servicio de movilidad estudiantil entre los locales urbanos y periféricos: de la sede de Abancay (entre Av. Perú y Santo Tomás) y de la filial Andahuaylas (entre Jr. Katatay y Av. Santa Cruz-Choccepuquio).
(ii) Implementar, en la medida de lo posible, laboratorios exclusivos para la investigación institucional en función a la demanda de proyectos de investigación que se ejecuten.
(iii) Fortalecer los procesos de registro y sistematización de acciones y resultados en investigación formativa, científica y aplicada; con la finalidad de incrementar el posicionamiento de la Universidad en los diferentes rankings nacionales e internacionales.
(iv) Considerar como parte del Comité de Ética la inclusión de investigadores reconocidos, a fin de asegurar la adecuada toma de decisiones en relación a los aspectos éticos como parte de las prácticas de las investigaciones. Asimismo, la evaluación de originalidad de los trabajos de investigación debería ser materia de análisis de un grupo de docentes expertos que emitan recomendaciones; estableciendo, además, procedimientos en las distintas etapas y tipos de investigación y funciones de los docentes responsables.
Sétimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Tecnológica de los Andes de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación54.
Noveno. NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 a la Universidad Tecnológica de los Andes, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décima. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Undécima. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
54 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.
Artículo 218. Recursos administrativos
(...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días
1860426-1