Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N

resolución ministerial

n° 0173-2020 MTC/01.02

Lima, 28 de febrero de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 033-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Infraestructura Vial Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca–Santa–Trujillo y Puerto Salaverry–Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 2184-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-T2-PAD-PCA-004 del 29 de noviembre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Real Vial N° 4: Tramo Pativilca- Santa – Trujillo y Puerto Salaverry- Empalme PN1N” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándum Nº 163-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 106-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Legal N° 040-2020-MPRG que cuenta con la conformidad de la referida subdirección y de su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, a través de los cuales señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 623-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 404-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca–Santa–Trujillo y Puerto Salaverry–Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 40,754.14, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

carlos lozada contreras

Ministro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.

No

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/.)

CÓDIGO: RV4-T2-PAD-PCA-004

AREA AFECTADA: 2,610.76 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Vértice

Lado 

Distancia (m)

WGS 84 

Este(X)

Norte(Y)

Por el Norte: Colinda con el área remanente del mismo predio U.C. 01067 (P.E. 02103065) y el canal Tabon Bajo; en línea quebrada de 17 tramos, desde el vértice "1" al vértice "15", con una longitud de 96.50 m.

Por el Sur: Colinda con camino Puerto Casma; en línea quebrada de 03 tramos, desde el vértice "43" al vértice "N", con una longitud de 77.90 m.

Por el Este: Colinda con el área remanente del mismo predio U.C. 01067 (P.E. 02103065); en línea quebrada de 28 tramos, desde el vértice "15" al vértice "43", con una longitud de 81.85 m.

Por el Oeste: Colinda con Acequia; en línea recta de un tramo, desde el vértice "N" al vértice "1", con una longitud de 14.10 m.

1

1-2

4.01

790934.0013

8954546.1746

2

2-3

3.42

790937.6335

8954547.8677

3

3-4

4.16

790940.8072

8954549.1432

4

4-5

3.49

790944.6972

8954550.6103

5

5-6

4.28

790947.9932

8954551.7683

6

6-7

4.23

790952.063

8954553.0868

7

7-8

3.20

790956.1057

8954554.3360

8

8-9

3.12

790959.1754

8954555.2560

9

9-10

4.09

790962.1712

8954556.1210

10

10-11

3.76

790966.1154

8954557.2171

11

11-12

3.39

790969.7398

8954558.2277

12

12-13

3.84

790972.9885

8954559.1819

13

13-14

0.72

790976.6431

8954560.3445

14

14-B

6.42

790977.3171

8954560.6014

B

B-C

20.60

790983.2874

8954558.2407

C

C-D

14.01

791001.7973

8954549.1977

D

D-15

9.76

791012.3457

8954539.9777

15

15-16

0.66

791018.7123

8954532.5803

16

16-17

2.99

791018.0614

8954532.4492

17

17-18

1.28

791015.1468

8954533.1213

18

18-19

0.57

791014.1094

8954533.8712

19

19-20

2.14

791013.5451

8954533.8026

20

20-21

4.54

791011.9241

8954532.4109

21

21-22

3.03

791007.62

8954530.9839

22

22-23

4.23

791004.6325

8954530.4734

23

23-24

4.21

791000.4384

8954529.9069

24

24-25

0.04

790996.2492

8954529.4607

25

25-26

4.1

790996.2054

8954529.4565

26

26-27

2.9

790992.1274

8954529.0860

27

27-28

4.69

790989.2401

8954528.8592

28

28-29

1.29

790985.329

8954526.2705

29

29-30

2.05

790984.5946

8954525.2150

30

30-31

1.29

790982.8436

8954524.1528

31

31-32

1.08

790981.8589

8954523.3149

32

32-33

1.32

790980.9014

8954522.8181

33

33-34

2.67

790979.808

8954522.0837

34

34-35

2.61

790978.8836

8954519.5827

35

35-36

3.05

790979.7287

8954517.1111

36

36-37

3.01

790980.4363

8954514.1397

37

37-38

3.11

790982.0167

8954511.5823

38

38-39

3.37

790983.8084

8954509.0360

39

39-40

4.54

790985.8693

8954506.3672

40

40-41

5.31

790989.0234

8954503.1017

41

41-42

6.93

790993.4805

8954500.2155

42

42-43

4.84

790999.3608

8954496.5484

43

43-L

26.92

790996.8592

8954492.4053

L

L-M

35.9

790974.0487

8954506.7010

M

M-N

15.08

790943.4382

8954525.4579

N

N-1

14.10

790930.1583

8954532.6084

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

SANDALIO

FLORES MENDOZA

JUANA EULOLINA PEREZ DE FLORES

- PARTIDA REGISTRAL: Nº 02103065 perteneciente a la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 19.09.2019 por la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

- CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 18.01.2019 por la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

40,754.14

1860516-4