Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
resolución ministerial
n° 0170-2020 MTC/01.02
Lima, 28 de febrero de 2020
VISTO: El Memorándum N° 0159-2020-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, establece que, incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Título IV y V de la citada Ley, el Sujeto Activo se encuentra facultado para suscribir acuerdos de Adquisición siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión del inmueble;
Que, con la Resolución Ministerial N° 1078-2019 MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código TE-049A afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 1’349,637.78;
Que, en forma posterior a la emisión de la citada resolución ministerial, los Sujetos Pasivos del inmueble afectado por la Obra, manifiestan su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de fecha 10 de febrero de 2020 realiza la entrega anticipada de la posesión del inmueble afectado por la Proyecto a favor de la AATE;
Que, con Informe Técnico N° 008-2020-MTC/33.10, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE e Informe N° 045-2020-MTC/33.3, de su Oficina de Asesoría Legal; la AATE sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1078-2019 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble con código TE-049A, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del citado inmueble, conforme el procedimiento de trato directo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1078-2019 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1’585,336.46, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, considerando lo indicado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1078-2019 MTC/01.02.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
carlos lozada contreras
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Anexo
Valor total de la Tasación correspondiente un (01) inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
CÓDIGO |
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) |
PERJUICIO ECONOMICO (S/) |
INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) |
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) |
TE-049A |
1’178,493.38 |
171,144.40 |
235,698.68 |
1’585,336.46 |
1860516-1