Renuevan autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa Servimotriz S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 052-2020-MTC/17.03
Lima, 7 de febrero de 2020
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-409969-2019, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa SERVIMOTRIZ S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas” (sic);
Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que “la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...)”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 281-2019-MTC/15 de fecha 18 de enero de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero del mismo año, que renovó la autorización de la empresa SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional, para la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de nacionalización, por el plazo de un año, con vigencia desde el 10 de febrero de 2019;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-409969-2019 del 26 de diciembre de 2019, la empresa denominada SERVIMOTRIZ S.A., con RUC Nº 20101173136, en adelante la Empresa, solicita la renovación de su autorización otorgado mediante Resolución Directoral Nº 281-2019-MTC/15 para operar como Entidad Verificadora, descrito en el párrafo precedente, por el plazo de tres (3) años, de conformidad con la modificatoria del D.S. Nº 020-2019-MTC;
Que, con Oficio Nº 1920-2020-MTC/17.03, notificado el 30 de enero de 2020, se comunicó adecuación de la norma vigente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-036394-2020 de fecha 31 de enero de 2020, la Empresa presentó documentación con el fin de atender la comunicación realizada con Oficio Nº 1920-2020-MTC/17.03.01;
Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva, establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización;
Que, el numeral 5.10.1 de La Directiva, establece que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verificadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”.
Que, el numeral 5.10.3 de La Directiva, establece que: “Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.8, 5.2.10 y 5.2.11, del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva”. Al respecto, el presente procedimiento fue presentado con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución Directoral Nº 281-2019-MTC/15;
Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(...);
Que, del análisis del expediente presentado por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para la renovación de su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en los numerales 5.10.3 de la Directiva;
Que, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”.
Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el plazo de un (01) año de la autorización como Entidad Verificadora, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 281-2019-MTC/15, tuvo como inicio de su vigencia el 10 de febrero de 2019, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 11 de enero de 2020, cuyo plazo de renovación se debe computar a partir del 11 de febrero de 2020.
Que, de acuerdo al Informe Nº 0171-2020-MTC/17.03.01 de la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, asimismo cabe precisar, que de conformidad con el numeral 5.5.2 de la Directiva, la autorización como Entidad Verificadora, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
De conformidad con la Ley Nº 27181–Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29237–Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, la Ley Nº 29370, -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar la autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa SERVIMOTRIZ S.A. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 281-2019-MTC/15, por el plazo de tres (03) año contado a partir del 11 de febrero de 2020, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización para operar únicamente bajo el RÉGIMEN REGULAR.
Artículo 2.- La empresa SERVIMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y sus modificatorias.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 4.- La empresa “SERVIMOTRIZ S.A.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada de conformidad con el numeral 5.5.1.4 de La Directiva, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación:
ACTO |
Fecha Máxima de Presentación |
Renovación o contratación de nueva póliza |
16 de agosto del 2020 |
Renovación o contratación de nueva póliza |
16 de agosto del 2021 |
Renovación o contratación de nueva póliza |
16 de agosto del 2022 |
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada, siendo de cargo de la empresa denominada SERVIMOTRIZ S.A., los gastos que originen su publicación.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal señalado por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., ubicado en la Av. Alameda Nº 157, Torre 06, Dpto. 606, Co. Villa Nova, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Director de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1859357-1