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Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 067-2020-MINEM/DM

Lima, 25 de febrero de 2020

VISTOS: Los Informes Nº 034-2020-GRT y 037-2020-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; los Informes Nº 060-2020/MINEM-DGE y Nº 118-2020-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el 50 % del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2007-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 22-2020-0S-PRES que adjunta los Informes Nº 034-2020-GRT y Nº 037-2020-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de SI 195 259 862,00 (Ciento Noventa y Cinco Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 00/100 Soles), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 28832;

Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, este Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006- EM y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinación del Monto Específico

Determínase el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de SI 195 259 862,00 (Ciento Noventa y Cinco Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 00/100 Soles).

Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico

El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1859793-1