Aprueban la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 061-2020-MINEDU
Lima, 28 de febrero de 2020
VISTOS, el Expediente N° DIPODA2020-INT-0006503, el Oficio N° 035-2020-MINEDU-DIGESU y Memorándums N°s 0085, 0094, 00143, 00146 y 00150-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, los Informes N°s 00007, 00028, 00031, 00035 y 00037-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Técnico N° 00002-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00192-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y, el Informe N° 00311-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;
Que, el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio educativo superior universitario en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la citada norma;
Que, el literal b) de artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, de acuerdo al literal b) del artículo 151 de dicho documento de gestión, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene por función diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento;
Que, mediante Oficio N° 035-2020-MINEDU-DIGESU y Memorándums N°s 0085, 0094, 00143, 00146 y 00150-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite los Informes N°s 00007, 00028, 00031, 00035 y 00037-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA emitidos por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, con el objetivo de establecer los lineamientos y condiciones para la implementación de dicha herramienta, lo cual permitirá mejorar la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, mediante Informe Técnico Nº 00002-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD emite opinión favorable sobre la propuesta antes citada;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 00192-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación de la “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir y aprobar actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia;
Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, por la que delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional
1860505-1