Resolución Ministerial
N° 0225 2020 DE/CCFFAA
Jesús María, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 703 CCFFAA/D-7/DEE del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 13 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio S/N de fecha 11 de febrero de 2020, el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Colombia, puso en conocimiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la invitación para que UN (1) Oficial de las Fuerzas Armadas del Perú participe en las Conferencias Media y Final de Planeamiento de la Competencia Internacional de Fuerzas Especiales “Fuerzas Comando 2020”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;
Que, las Fuerzas Armadas del Perú participan anualmente en la Competencia Internacional de Fuerzas Especiales “Fuerzas Comando”, el cual se realiza bajo el auspicio del Comando Sur de los Estados Unidos de América (SOUTHCOM), a través del Comando de Operaciones Especiales Sur (SOCSOUTH), y en cuyas sucesivas ediciones han participado Fuerzas Especiales de Argentina, Belice, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, y Uruguay, entre otros;
Que, la Competencia Internacional de Fuerzas Especiales “Fuerzas Comando” es un certamen militar de carácter deportivo diseñado con el propósito de fortalecer las relaciones entre las Fuerzas Armadas de América y compartir destrezas, tácticas, técnicas y procedimientos de operaciones especiales en tareas específicas para la lucha contra amenazas no convencionales, y cuya preparación previa demanda una ardua actividad de planeamiento y coordinación, por lo cual, el presente año, ha sido concebida la ejecución de DOS (2) Conferencias de Planeamiento;
Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la 7ma División de Entrenamiento Conjunto, Evaluación y Doctrina del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente EP John Christian NUÑEZ Hurtado para que participe en las citadas Conferencias, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en beneficio del Sector;
Que, los costos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y TUUA serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América;
Que, la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE-SG que aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece que para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior de personal militar y civil del Sector Defensa, se considera un porcentaje máximo de viáticos del 20% cuando la invitación cubra los gastos de hospedaje y alimentación;
Que, conforme a la Hoja de Gastos de Viaje suscrita por el Jefe de la Oficina de Administración del CCFFAA, y por el Jefe de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del CCFFAA, el gasto derivado por concepto del VEINTE por ciento (20%) de viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de la Unidad Ejecutora 002; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N° 043-2020/CCFFAA/OAJ de fecha 18 de febrero de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, considera que el proyecto de Resolución Ministerial se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula los viajes al exterior en comisión de servicio;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales, y con el fin de prever la participación oportuna del personal militar designado durante la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término de las mismas, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, y;
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente EP John Christian NUÑEZ Hurtado, identificado con DNI Nº 43584904, para participar en las Conferencias que se realizarán en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de acuerdo al siguiente detalle:
ACTIVIDAD |
PERÍODO DE LA ACTIVIDAD |
FECHA DE SALIDA DEL PAÍS |
FECHA DE RETORNO AL PAÍS |
Conferencia Media de Planeamiento (MPC) |
2 al 6 de marzo de 2020 |
1 de marzo de 2020 |
7 de marzo de 2020 |
Conferencia Final de Planeamiento FPC) |
11 al 15 de mayo de 2020 |
10 de mayo de 2020 |
16 de mayo de 2020 |
Artículo 2.- Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y TUUA, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que, el Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará parcialmente los pagos de viáticos (pasajes internos), conforme al siguiente detalle:
Viáticos:
US$ 370.00 x 20% x 1 persona x 5 días x 2 conferencias US$ 740.00
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Total a pagar: US$ 740.00
Artículo 3.- Facultar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para variar la fecha de inicio y término de la Comisión indicada en el artículo 1, sin exceder el total de los días autorizados; y sin variar la actividad, ni el nombre del participante.
Artículo 4.- El Personal Militar designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento del Ejército del Perú el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1860364-2