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Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina en misión de estudios

Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0212-2020 DE/FAP

Lima, 25 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio NC-50-DEPE-Nº 0128 del 30 de enero de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa;

Que, a través de la Carta S/N del 06 de diciembre de 2019, el Decano de la Facultad de Defensa Nacional (FADENA) cursa la invitación para que un (01) Oficial Superior de la Fuerza Aérea del Perú participe en la Maestría en Defensa Nacional, a realizarse en la República Argentina, del 16 de marzo de 2020 al 27 de noviembre de 2020; asimismo, la Facultad de Defensa Nacional (FADENA) comunica que los estudiantes cumplirán con el proceso inscripción personal preestablecido con 2 semanas de antelación;

Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0128 del 30 de enero de 2020, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUÍZ, para participar en la Maestría en Defensa Nacional a realizarse en la Facultad de Defensa Nacional (FADENA), ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de marzo de 2020 al 27 de noviembre de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-Nº 0128 del 30 de enero de 2020, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en misión de estudios al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUÍZ, por cuanto permitirá incrementar la imagen y prestigio de la Institución en materia de investigación y desarrollo doctrinario lo que también redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, conforme al documento HG-Nº 0016 DGVC-ME/SIAF-SP del 31 de enero de 2020 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por misión de estudios en el extranjero y tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, de acuerdo a la Carta S/N del 06 de diciembre de 2019, el Decano de la Facultad de Defensa Nacional (FADENA) sugiere que los estudiantes cumplan con el proceso de inscripción personal preestablecido con 2 semanas de antelación y teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país el 01 de marzo de 2020, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 17 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG de fecha 11 de setiembre de 2008, Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 21 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 03 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUÍZ, identificado con NSA O-9551987 y DNI: 07617264, para participar en la Maestría en Defensa Nacional a realizarse en la Facultad de Defensa Nacional (FADENA), ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de marzo de 2020 al 27 de noviembre de 2020, así como su salida el 01 de marzo de 2020 y su retorno 28 de noviembre de 2020.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (República

Argentina) - Lima

US $ 795.72 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 795.72

Compensación Extraordinaria por Servicio en el

Extranjero

US $ 5,911.63 / 31 x 16 días x 1 persona = US$ 3,051.20

US $ 5,911.63 x 7 meses x 1 persona = US$ 41,381.41

US $ 5,911.63 / 30 x 27 días x 1 persona = US$ 5,320.35

Total a Pagar = US$ 50,548.68

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1859675-1