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Aprueban modificación de habilitación urbana de inmueble sobre el cual se desarrolla la Lotización Industrial Huachipa Este

Aprueban modificación de habilitación urbana de inmueble sobre el cual se desarrolla la Lotización Industrial Huachipa Este

RESOLUCIÓN DE GERENCIA

Nº 004-2020-GDU-MDSA

San Antonio, 21 de febrero del 2020

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO.

VISTO:

El Expediente Nº 1149-2020 de fecha 14 de febrero del 2020 y acumulados, promovido por BRYSON HILLS PERU S.A., representada por su Apoderada Liliana Elisabet Muñiz Paris, mediante el cual solicita la Modificación de Habilitación Urbana Aprobada para Uso Industrial y Comercio del inmueble con un área superficial de 452.8293 has, por variaciones efectuadas al proyecto de Habilitación Urbana Aprobada, constituido por la modificación de la tercera etapa - sub etapa A, conformado por las Manzanas D2 y D3 que abarcan una superficie de 106,872.79 m2 de área útil respectivamente, ubicado en la Quebrada Huaycoloro, inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 13052425, 13231263 y 13052423 respectivamente del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Lotización Industrial Huachipa Este, ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado Las Tunas, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas;

Que, con Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, vigente a partir del 28 de setiembre del 2007, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria;

Que, mediante Expediente Nº 1149-2020 de fecha 14 de febrero del 2020 y acumulados, BRYSON HILLS PERU S.A., representada por su apoderada Liliana Elisabet Muñiz Paris, solicita la aprobación del trámite de Modificación Habilitación Urbana Aprobada del inmueble con una extensión superficial acumulada de 452.8293 has, constituido por la modificación de la Mz. D3 de la sub etapa A, dentro de la tercera etapa, que abarca una superficie de 56,328.38 m2 de área útil, ubicado en la Quebrada de Huaycoloro, ubicado en la Quebrada Huaycoloro, inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 13052425, 13231263 y 13052423 respectivamente del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Lotización Industrial Huachipa Este, ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado Las Tunas, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima;

Que, de acuerdo a la inspección ocular hecha por esta gerencia, y la evaluación documentaria se verifica que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente a la fecha en que inició el expediente del visto. El plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose la existencia de los trabajos de servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado además de la pavimentación de pistas y veredas, conforme a la anterior Resolución de Gerencia Municipal Nº 088-2013-GM/MDSA del 15 de Julio del 2013. Asimismo que habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, SE CONCLUYE; que procede otorgarle el acto administrativo, APROBANDO la Modificación de Habilitación Urbana Aprobada para Uso Industrial y Comercio del inmueble sobre el área de 452.8293 has, constituido por la modificación de la Mz. D3 de la sub etapa A, dentro de la tercera etapa, que abarca una superficie de 56,328.38 m2 de área útil, ubicado en la Quebrada de Huaycoloro, ubicado en la Quebrada de Huaycoloro inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 13052425, 13231263 y 13052423 respectivamente del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Lotización Industrial Huachipa Este, ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado Las Tunas, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, AUTORIZANDO a BRYSON HILLS PERU S.A.;

Que, en virtud al artículo 16.9 inciso b) del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA vigente desde 04 de mayo del 2013 en que inició su publicación, se han mantenido las áreas de los aportes reglamentarios conforme a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 088-2013-GM/MDSA del 15 de Julio del 2013 para el terreno de 452.8293 has, calificado con Zonificación Industrial I2,I3, I4 y Comercio, correspondiendo para Parque Zonales el área de 61,056.52m2, para Otros Fines el área de 183,169.57m2., en el Lote 14 de la Partida Electrónica 13126466;

De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Edificaciones, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento, Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de Habilitación Urbana Aprobada para Uso Industrial y Comercio del inmueble con un área de 452.8293 has, constituido por la modificación de la Mz. D3 de la sub etapa A, dentro de la tercera etapa, que abarca una superficie de 56,328.38 m2 de área útil, ubicado en la Quebrada de Huaycoloro, inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 13052425, 13231263 y 13052423 respectivamente del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Lotización Industrial Huachipa Este, ubicado en la jurisdicción del Centro Poblado Las Tunas, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a BRYSON HILLS PERU S.A., para seguir ejecutando y culminar en un plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana correspondiente a las Redes y Conexiones Domiciliarias de Agua Potable, Alcantarillado y Eléctricas y la pavimentación de pistas y veredas de la Lotización Industrial Huachipa Este de la anterior Resolución de Gerencia Municipal Nº 088-2013-GM/MDSA del 15 de Julio del 2013.

Las obras deberán sujetarse al plano firmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

Diseño. - Se basará en el cuadro de áreas siguiente:

CUADRO GENERAL DE AREAS

DESCRIPCION

m2

AREA UTIL INDUSTRIA (355 L)

PRIMERA ETAPA (135 L)

1,433,355.28

SEGUNDA ETAPA (147 L)

1,154,155.13

SUB ETAPA A 420,142.69m2 (40L)

SUB ETAPA B 734,012.44m2 (107L)

TERCERA ETAPA

783,222.36

SUB ETAPA A 163,201.17m2 (8 L)

SUB ETAPA B 132,352.86m2 (15 L)

SUB ETAPA C 487,668.33m2 (51 L)

3,370.732.77

AREA UTIL COMERCIO ( 02 L)

23,334.56

AREA VIA METROPOLITANA

235,727.66

AREA RIO SECO

67,218.83

AREA CANAL DE DRENAJE

20,345.39

AREA RESERVADA A PTAR Y POZO DE AGUA (01 L)

11,011.77

AREAS VERDES

214,835.69

AREAS DE VIAS LOCALES

585,086.33

TOTAL

4,528,293.00

TELECOMUNICACIONES:

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

SubBase.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de subbase afirmada de 0.15 m de espesor para Vías Principales, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor para Vías Locales y 0.15m para Vías Principales compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 100% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor para Vías Locales y 3” para Vías Principales.

Superficie de Rodadura. - Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo para Vías Locales y 3” para Vías Principales, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m.

Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas y Bermas para personas con discapacidad. - En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001.

Artículo Tercero.- MANTENER esta habilitación urbana con Construcción Simultánea y Venta Garantizada debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 008-2013-VIVIENDA.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción provisional individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 359 lotes (356 lotes industriales y 02 lotes comerciales, y 1 lote destinado a PTAR y POZO DE AGUA), distribuidos tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, de los aportes reglamentarios, cumpliendo con dejar en la lotización el área de 61,056.52m2 para Parque Zonales constituido por el lote 14-A y 122,113.05m2 por el Lote 14-B para Otros Fines de la Municipalidad Distrital de San Antonio respectivamente.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR a BRYSON HILLS PERU S.A. la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada, conforme a la anterior Resolución de Gerencia Municipal Nº 088-2013-GM/MDSA del 15 de Julio del 2013.

Artículo Séptimo.- REMITIR un original del FUHU, de los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Provincial de Huarochirí, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción del lote resultante para su conocimiento.

Artículo Octavo.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana.

Artículo Noveno.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones y Subgerencia de Tecnología de la Información, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Antonio, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDGAR G. ULLOA LLACZA

Gerente de Desarrollo Urbano

1859988-1