Prorrogan fecha para el pago de cuotas de Impuesto Predial y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020
decreto de alcaldía
n° 003-2020-mpl
Pueblo Libre, 27 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO; el Memorando N° 096-2020-MPL-GM de fecha 25 de febrero del 2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;
Que, el último párrafo del artículo 39 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza N° 558-MPL se establece el pago mínimo del Impuesto Predial y se aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2020, estableciendo en su segunda disposición complementaria final y transitoria, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos que se refieren los artículos segundo y tercero de la Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza N° 559-MPL se regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2020, por pronto pago, estableciendo en su cuarta disposición complementaria final, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar dicha ordenanza;
Que, mediante Informe N° 036-2020-MPL-GRDE-SRFT con fecha 14 de febrero de 2020 la Subgerencla de Registro y Fiscalización Tributaria informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que resulta necesario prorrogar hasta el 20 de marzo de 2020 el vencimiento para el pago de la cuota anual, de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020 establecidos en la Ordenanza N° 558-MPL, asimismo, el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 559-MPL; asimismo concluye señalando que es política de esta Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, por lo que resulta necesaria la referida prórroga;
Que, mediante Informe N° 006-2020-MPL-GRDE con fecha 17 de febrero de 2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa la Gerencia Municipal lo manifestado por la Subgerencía de Registro y Fiscalización Tributaria, opinando por la procedencia de la referida prórroga, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sus obligaciones tributarias sin intereses moratorios;
Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020, así como la vigencia de los beneficios por pronto pago fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino exclusivo o vecino puntual, todo lo cual se ve reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios;
Que mediante Informe Legal N° 033-2020-MPL-GAJ de fecha 24 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el día 20 de marzo de 2020: i) el vencimiento del pago anual o de la primera cuota del impuesto Predial 2020, y de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del 2020, y ii) el plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 559-MPL, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, según las facultades otorgadas en las Ordenanzas N° 558-MPL y 559-MPL
ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
DECRETA:
Articulo Primero.- PRORRÓGASE la fecha para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020, al día 20 de marzo de 2020, establecido en la Ordenanza N° 558-MPL.
Artículo Segundo.- PRORRÓGASE el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 559-MPL, hasta el día 20 de marzo de 2020.
Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano.
Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1859992-1