Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de El Agustino
ORDENANZA N° 2249
Lima, 20 de febrero de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinario de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39 de la Ley N°27972 regula que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.
Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley;
Que, con Ordenanza N° 296 del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se regulan las causales de desafectación, disponiendo que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones;
Que, asimismo, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modificada por la Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005 establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo en mención, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite;
Que, se tiene para análisis el Documento Simple N° 337550-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante el cual la Municipalidad distrital de El Agustino solicitó la Desafectación de los siguientes terrenos: Terrenos de 154.07 m2 y 71.49 m2 constituidos por Área de Circulación, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. “IV Zona de El Agustino”, a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. “S”; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13) del AA.HH. “Ancieta Alta” II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. “N2”, ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Memorando N° 085-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 05 de marzo de 2019, por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, la cual remite el Informe Técnico Final de Riesgo N° 086-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 28 de febrero de 2019, el cual concluyo que el AA.HH. Asociación Pro Vivienda El Agustino IV Zona, Calle 3, Lotes N° 20 y 21 Mz. “S” y Lote N° 16 Mz. “N2”, del distrito de El Agustino, Presenta condiciones de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente (Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGRED y su Reglamento aprobado por D.S. 048-2011-PCM y el Código Nacional de Electricidad – CNE);
Que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, se advierte que mediante Informe N° 081-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 12 de marzo de 2019, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala entre otros puntos que, de acuerdo a la evaluación efectuada, debe tenerse en cuenta que la ocupación de esta área de circulación (Calle 3), al quedar reducida a 3.50 ml., no cumple con la Norma GH0.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que exige un ancho mínimo de 4.00ml para los Pasajes Peatonales. Además, se tiene que sobre los terrenos del recurso existen tres edificaciones consolidadas, que cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura urbana, con lo cual prácticamente han perdido la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes (Área de Circulación), además que la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, ha manifestado que los mismos presentan condiciones de seguridad en Defensa Civil, con lo cual la presente solicitud se enmarcaría dentro de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, referidas a las causales de desafectación; por lo cual se podría considerar VIABLE la solicitud de desafectación de uso para los terrenos de 154.07m2 y 71.49m2, constituidos por Área de Circulación, correspondiente a la Calle 3 del AA.HH. “Asociación Pro Vivienda El Agustino IV Zona”, autodenominada Lotes N° 20 y 21 de la Mz. “S” del referido asentamiento humano al Jr. Las Lilas (Calle 13) del AA.HH. “Ancieta Alta” II Etapa, autodenominada Lote N° 16 de la Mz. “N2” del mencionado asentamiento humano, ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, tal y conforme se indica en el Plano N° 081-2019-MML-GDU-SPHU-DD, recomendándose de ser el caso asignar el Uso de Residencial de Densidad Media (RDM), con la finalidad de que se integren al uso predominante de la zona donde se ubican los terrenos del recurso;
Que, por lo antes expuesto, y dada las consideraciones técnicas señaladas por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y por la División de Desafectaciones de esta Subgerencia, podría declararse favorable la petición de desafectación de uso de suelo de los terrenos de 154.07 m2 y 71.49 m2, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. “IV Zona de El Agustino”, a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. “S”; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13), del AA.HH. “Ancieta Alta” II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. “N2”, ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en vista que la presente petición se enmarcaría dentro de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 28° de la Ordenanza N° 296;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 114-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 22 de marzo de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, la petición de desafectación de uso de los terrenos de 154.07m2 y 71.49m2, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. “IV Zona de El Agustino”, a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. “S”; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13), del AA.HH. “Ancieta Alta” II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. “N2”, ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; formulada a través del Documento Simple N° 337550-2014, podría ser declarada Favorable;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 0119-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente;
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1.- Aprobar Favorable la petición de Desafectación de Uso de Suelo del distrito de El Agustino respecto a la petición de desafectación de uso de los terrenos de 154.07m2 y 71.49m2, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. “IV Zona de El Agustino”, a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. “S”; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13), del AA.HH. “Ancieta Alta” II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. “N2”, ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; formulada a través del Documento Simple N° 337550-2014;
Artículo 2- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su unidad orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente acuerdo, respecto de los temas de su competencia, asimismo disponer la notificación del presente acuerdo a los administrados, así como a la Municipalidad Distrital del Agustino.
Artículo 3.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1859443-1