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Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084

ORDENANZA N° 2245

Lima, 20 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, con Ordenanza N° 1084, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, con Expediente Nº 189167-2018, de fecha 27 de junio de 2018, la sociedad conyugal conformada por los señores Néstor Segundo Pilco Pilco y Silvia Mirtha Montalván Serrato, solicita cambio de zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), para el terreno de 1,624.55 m², ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacútec, Nros. 2800, 2806, 2808, 2810, 2812 Núm. 2800/12 (Mz. 2A - Lote 1B), Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N°678-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de agosto de 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ordenanza N° 2086;

Que, a solicitud de los miembros integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de este corporativo, mediante Oficio Nº 624-2019-MML-GDU-SPHU con fecha de recepción 26 de abril de 2019, se comunica a la municipalidad distrital el cambio de zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), solicitado por la Sociedad Conyugal conformada por los señores Néstor Segundo Pilco Pilco y Silvia Mirtha Montalván Serrato, para el terreno de 1,624.55 m², ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacútec, Nros. 2800, 2806, 2808, 2810,2812 Núm. 2800/12 (Mz. 2A - Lote 1B), Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; para cualquier comunicación que deseen hacer llegar, durante los siguientes 15 días el expediente continuaría con el procedimiento ante la Comisión de Desarrollo Urbano de Vivienda y Nomenclatura. Dicho oficio no tuvo respuesta de la municipalidad distrital;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, con Oficio N° 0252-19-MML-IMP-DE de fecha 22 de febrero de 2019, remite el Informe complementario CEZ N° 021-19-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión favorable al cambio de Zonificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), indicando que en el predio del recurso, con una extensión de 1,624.55 m2, viene funcionando un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos relacionados con la ferretería, actividad que es compatible en la zonificación de Comercio Zonal CZ. Además se ubica sobre una importante vía arterial metropolitana, como es la Av. Los Héroes - Pachacutec, en la cual existe una tendencia comercial y está calificada en su mayor parte como Comercio Zonal. Parte de la manzana del recurso también cuenta con esta calificación. Sin embargo, a pesar de que según los documentos registrales que obran en el expediente (Partida Registral SUNARP P03135503) el predio tiene el uso definitivo el uso de comercio, también está presente lo indicado en la Ordenanza N° 304, de la cual se podría derivar que todavía existe un área que no se desafectó como parque, lo que se recomienda verificar los antecedentes para descartar dicha situación. De acuerdo a lo expresado en el presente informe, se emite opinión favorable, sobre el cambio de zonificación solicitado, opinión que debe confirmarse en función de la observación antes planteada;

Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 287-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 07 de agosto de 2019, emite opinión favorable concluyendo que, el cambio de zonificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacútec, Nros. 2800, 2806, 2808, 2810, 2812 Núm. 2800/12 (Mz. 2A - Lote 1B), Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,624.55 m², de propiedad de la sociedad conyugal conformada por los señores Néstor Segundo Pilco Pilco y Silvia Mirtha Montalván Serrato, resulta favorable, en tanto, los antecedentes acreditan la pretensión de la zonificación para la totalidad de la manzana, por la vocación comercial de los predios ubicados en todo el eje de la Av. Los Héroes (Ex. Av. Pachacútec), presentando además 2 frentes a vías que permiten diferenciar ingresos según las actividades comerciales a desarrollar, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1084;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 091-2019-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE Villa María DEL TRIUNFO APROBADO POR ORDENANZA N° 1084

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, aprobado mediante Ordenanza N° 1084, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 1,624.55 m², ubicado en el Pueblo Joven Inca Pachacútec, Nros. 2800, 2806, 2808, 2810, 2812 Núm. 2800/12 (Mz. 2A - Lote 1B), Sector Micaela Bastidas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por los señores Néstor Segundo Pilco Pilco y Silvia Mirtha Montalván Serrato; conforme al Anexo N° 01, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Villa María del Triunfo, la modificación aprobada en el Artículo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a los administrados, así como a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1859442-1