Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 291-MVMT, que establece el “Beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial”
ORDENANZA Nº 293-MVMT
Villa María del Triunfo, 26 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 003-2020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Carta Nº 265-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Informe Nº 009-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 076-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 291-MVMT, que establece el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 291-MVMT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de enero de 2020, se estableció el “Beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial”, así mismo, el Artículo Segundo de esta Ordenanza prescribe que la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado es el 28 de febrero de 2020;
Que, a través del Informe Nº 009-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, propone prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 291-MVMT y el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial 2020, sin moras ni intereses; teniendo en cuenta de la gran afluencia de contribuyentes que se apersonan para poder acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 291-MVMT, a los compromisos de pagos pendientes, y a que existe un número considerable de contribuyentes susceptibles de acogerse a los beneficios de dicha Ordenanza, los cuales correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver dificultada su regularización tributaria, de no efectuarse una prórroga;
Que, con Informe Nº 076-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a la opinión vertida por el área competente, considera procedente la emisión de la ordenanza que prorrogue hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 291-MVMT, que establece el beneficio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 003-2020-MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IMPUESTO PREDIAL Y LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 2020
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 291-MVMT, que establece el “Beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial”.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial 2020, sin moras ni intereses.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como establecer la prórroga de su vigencia.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
1859816-1