Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo y al secretario general cumplan con notificar el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS a solicitante de vacancia
resoluciòn nº 0124-a-2020-jne
Expediente N° JNE.2019003495
SURQUILLO–LIMA–LIMA
TRASLADO
Lima, dieciocho de febrero de dos mil veinte
VISTO el Oficio N° 025-2020-SG/MDS, recibido el 12 de febrero de 2020, remitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se presentan los documentos requeridos mediante Oficio N° 00505-2020-SG/JNE, del 5 de febrero de 2020, respecto a la vacancia seguida por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa en contra de Giancarlo Guido Casassa Sánchez, al cargo de alcalde de dicha comuna, por incurrir en la causal referida a restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; además, indica que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].
6. En el caso concreto, mediante Oficio N° 025-2020-SG/MDS, recibido el 12 de febrero de 2020, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, presentó los documentos requeridos mediante el Oficio N° 00505-2020-SG/JNE, del 5 de febrero de 2020, los cuales forman parte del proceso de vacancia seguido por Santiago Gerardo Machicado Zamalloa en contra de Giancarlo Guido Casassa Sánchez, al cargo de alcalde de dicha comuna, por la causal referida a restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
7. En ese sentido, de los documentos acompañados, se advierte que, mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, del 10 de enero de 2020 (fojas 88 a 90), se declaró improcedente, por unanimidad, el pedido de vacancia antes referido.
8. Dicho acuerdo de concejo habría sido notificado al solicitante de la vacancia, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa, con el Oficio N° 005-2020-SG/MDS, de fecha 16 de enero de 2020 (fojas 110); no obstante, la citada notificación fue realizada en inobservancia del requisito previsto en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia.
9. En vista de ello, no se cumplió con notificar debidamente al solicitante de la vacancia, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa, con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del precitado acuerdo de concejo con el que se desestimó la vacancia formulada en contra del alcalde antes mencionado.
10. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifiquen a Santiago Gerardo Machicado Zamalloa con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.
11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación), o, si por el contrario, dicho acuerdo fue consentido o no.
12. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del Oficio N° 005-2020-SG/MDS, de fecha 16 de enero de 2020, mediante el cual se habría notificado el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, dirigido a Santiago Gerardo Machicado Zamalloa, que formalizó lo decidido en la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió rechazar, por unanimidad, su pedido de vacancia en contra de Giancarlo Guido Casassa Sánchez, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por incurrir en la causal referida a restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Santiago Gerardo Machicado Zamalloa con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, del 10 de enero de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, del 10 de enero de 2020, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1860041-2