Autorizan emisión de duplicados de diplomas otorgados por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCION Nº CU-058-2020-UNSAAC.
Cusco, 30 de enero de 2020
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nro. 200518, presentado por doña LUZ MARINA CUYO MAMANI, con Código Universitario Nº 981960 egresada de la entonces Carrera Profesional y Facultad de Enfermería de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por motivo de pérdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;
Que, del Informe Nº 0003-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Título Profesional de Licenciada en Enfermería, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B encontrándose inscrito en el folio Nº 904, con Resolución Nº CU-2798-2008-GT de fecha 27 de agosto de 2008; asimismo, se verificó que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;
Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 29 de enero de 2020, siendo aprobada por unanimidad;
Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, Oficio Nº 015-2020-EPEN-FCS-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, por motivo de pérdida, a favor de doña LUZ MARINA CUYO MAMANI, con Código Universitario Nro. 981960, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.
La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE
Rector (e)
1859255-1