Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez ubicado en el departamento de Tumbes

Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, ubicado en el departamento de Tumbes

Resolución de Superintendencia

Nº 59-2020-MIGRACIONES

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000424-2019-JZTUM/MIGRACIONES, de fecha 17 de diciembre de 2019, de la Jefatura Zonal de Tumbes; el Informe Nº 000282-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 23 de diciembre de 2019, y el Memorando Nº 000787-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 12 de febrero de 2020, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 004568-2019-AF/MIGRACIONES, de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000064-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 09 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000325-2019-JCB-TICE/MIGRACIONES y el Nº 000002-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES de fecha 27 de diciembre de 2019 y 06 de enero de 2020, respectivamente, así como el Memorando Nº 000071-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 14 de enero de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000023-2020-RH/MIGRACIONES, de fecha 20 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000075-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 13 de enero de 2020 de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, así como los Memorandos Nº 000514-2020-SM/MIGRACIONES y Nº 000925-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 20 de enero y 10 de febrero de 2020, respectivamente, de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000109-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

Conforme a lo estipulado en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;

De otro lado, el Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, se encuentra localizado a 8.5 km de la ciudad y departamento de Tumbes, y es uno de los principales accesos a los balnearios del norte peruano, como son Punta Sal y Máncora;

En ese contexto, con Informe Nº 000424-2019-JZTUM/MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Tumbes, solicita la formalización del Puesto de Control Migratorio en el Aeropuerto Capitán FAP “Pedro Canga Rodriguez” de la ciudad de Tumbes; asimismo, señala que con Resolución de Superintendencia Nº 000226-2019-MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2019, se aprobó el uso de la Tarjeta Andina Migratoria – TAM Virtual en el mencionado Puesto de Control Migratorio - PCM; adicionalmente, señala que, se cuenta con los elementos necesarios para su habilitación;

En ese sentido, la Gerencia de Usuarios indica mediante Informe Nº 000282-2019-GU/MIGRACIONES, que, el recinto del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez, de la ciudad de Tumbes, cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y mobiliario correspondiente para las funciones de control migratorio;

Por su parte, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Usuarios han emitido opinión favorable respecto a la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio en el Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez;

De acuerdo a lo señalado, y a fin de fortalecer el control migratorio respecto a los vuelos internacionales del citado Aeropuerto, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, ubicado en el distrito, departamento y región de Tumbes, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Tumbes;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, y las Gerencias de Servicios Migratorios y Usuarios; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, ubicado en el distrito, departamento y región de Tumbes, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA

Superintendente Nacional

1859918-1