Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, ubicado en el departamento de Tumbes
Resolución de Superintendencia
Nº 59-2020-MIGRACIONES
Lima, 20 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000424-2019-JZTUM/MIGRACIONES, de fecha 17 de diciembre de 2019, de la Jefatura Zonal de Tumbes; el Informe Nº 000282-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 23 de diciembre de 2019, y el Memorando Nº 000787-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 12 de febrero de 2020, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 004568-2019-AF/MIGRACIONES, de fecha 26 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000064-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 09 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000325-2019-JCB-TICE/MIGRACIONES y el Nº 000002-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES de fecha 27 de diciembre de 2019 y 06 de enero de 2020, respectivamente, así como el Memorando Nº 000071-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 14 de enero de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000023-2020-RH/MIGRACIONES, de fecha 20 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000075-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 13 de enero de 2020 de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios, así como los Memorandos Nº 000514-2020-SM/MIGRACIONES y Nº 000925-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 20 de enero y 10 de febrero de 2020, respectivamente, de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe Nº 000109-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Conforme a lo estipulado en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;
De otro lado, el Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, se encuentra localizado a 8.5 km de la ciudad y departamento de Tumbes, y es uno de los principales accesos a los balnearios del norte peruano, como son Punta Sal y Máncora;
En ese contexto, con Informe Nº 000424-2019-JZTUM/MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Tumbes, solicita la formalización del Puesto de Control Migratorio en el Aeropuerto Capitán FAP “Pedro Canga Rodriguez” de la ciudad de Tumbes; asimismo, señala que con Resolución de Superintendencia Nº 000226-2019-MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2019, se aprobó el uso de la Tarjeta Andina Migratoria – TAM Virtual en el mencionado Puesto de Control Migratorio - PCM; adicionalmente, señala que, se cuenta con los elementos necesarios para su habilitación;
En ese sentido, la Gerencia de Usuarios indica mediante Informe Nº 000282-2019-GU/MIGRACIONES, que, el recinto del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Pedro Canga Rodriguez, de la ciudad de Tumbes, cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y mobiliario correspondiente para las funciones de control migratorio;
Por su parte, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Usuarios han emitido opinión favorable respecto a la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio en el Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez;
De acuerdo a lo señalado, y a fin de fortalecer el control migratorio respecto a los vuelos internacionales del citado Aeropuerto, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, ubicado en el distrito, departamento y región de Tumbes, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Tumbes;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, y las Gerencias de Servicios Migratorios y Usuarios; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez, ubicado en el distrito, departamento y región de Tumbes, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Tumbes de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
1859918-1