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Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2020

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2020

Resolución de Presidencia

Nº 019-2020-INGEMMET/PE

Lima, 25 de febrero de 2020

VISTO el Informe Nº 005-2020-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de febrero de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de enero del año 2020 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero de 2020 es de US$ 699,607.38 (Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Siete y 38/100 Dólares Americanos) y S/ 1,438,934.60 (Un Millón Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 60/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2020 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero del año 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

Entidades

Monto a Distribuir

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

519,776.93

1,079,200.95

INGEMMET

136,355.21

286,117.19

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

34,088.81

71,529.30

GOBIERNOS REGIONALES

9,386.43

2,087.16

TOTAL

699,607.38

1,438,934.60

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de enero de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

450.00

LA MERCED

0.00

450.00

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA

0.00

225.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

225.00

CASMA

0.00

150.00

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

787.50

BAMBAS

1,405.12

0.00

CORONGO

0.00

1,725.00

CUSCA

0.00

232.50

LA PAMPA

0.00

1,350.00

YUPAN

0.00

450.00

ANCASH/HUARI

HUACCHIS

0.00

112.50

PAUCAS

0.00

562.50

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY

0.00

3,225.00

HUAYAN

0.00

300.00

MALVAS

0.00

525.00

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

26,061.76

1,391.99

PAMPAROMAS

0.00

1,012.50

PUEBLO LIBRE

0.00

337.50

ANCASH/OCROS

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.00

112.50

ANCASH/PALLASCA

CABANA

0.00

9,832.50

CONCHUCOS

0.00

487.50

HUANDOVAL

0.00

1,500.00

LACABAMBA

0.00

487.50

PAMPAS

0.00

5,540.48

SANTA ROSA

0.00

450.00

TAUCA

0.00

7,762.50

ANCASH/RECUAY

COTAPARACO

0.00

789.07

HUAYLLAPAMPA

0.00

5,514.75

MARCA

0.00

1,125.00

PARARIN

0.00

225.00

TAPACOCHA

0.00

2,139.75

TICAPAMPA

1,543.50

0.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

225.00

CHIMBOTE

0.00

5,062.50

MACATE

1,405.07

5,400.00

MORO

0.00

2,625.00

NEPEÑA

622.50

583.28

NUEVO CHIMBOTE

0.00

450.00

SAMANCO

0.00

20.78

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

75.00

MATACOTO

0.00

675.00

SHUPLUY

0.00

435.35

YUNGAY

0.00

1,012.50

APURIMAC/ABANCAY

CURAHUASI

0.00

0.75

APURIMAC/ANTABAMBA

EL ORO

0.00

4.30

PACHACONAS

0.00

1,125.00

SABAINO

0.00

1,125.00

APURIMAC/AYMARAES

CHAPIMARCA

0.00

15.00

COLCABAMBA

0.00

15.00

IHUAYLLO

0.00

15.00

JUSTO APU SAHUARAURA

0.00

15.00

SAN JUAN DE CHACÑA

0.00

112.50

TAPAIRIHUA

0.00

15.00

TINTAY

0.00

112.50

AREQUIPA/AREQUIPA

LA JOYA

0.00

450.00

POCSI

0.00

18.75

SANTA ISABEL DE SIGUAS

0.00

112.50

UCHUMAYO

0.00

150.00

YURA

0.00

1,125.00

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

1,125.00

MARISCAL CACERES

0.00

450.00

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

450.00

OCOÑA

0.00

225.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

39,878.72

5,252.93

ATICO

0.00

12,450.00

BELLA UNION

6,578.33

13,222.32

CAHUACHO

0.00

1,800.00

CARAVELI

0.00

150.00

CHALA

335.99

0.00

CHAPARRA

0.00

2,327.83

HUANUHUANU

0.00

16.75

LOMAS

0.00

2,137.50

QUICACHA

0.00

1,056.02

YAUCA

0.00

1,575.00

AREQUIPA/CASTILLA

AYO

0.00

255.40

AREQUIPA/CAYLLOMA

CALLALLI

0.00

150.00

CHIVAY

0.00

150.00

HUAMBO

0.00

825.00

LLUTA

0.00

487.50

SIBAYO

0.00

150.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

ANDARAY

0.00

624.68

CAYARANI

0.00

0.75

YANAQUIHUA

0.00

774.68

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA

0.00

450.00

MEJIA

0.00

225.00

MOLLENDO

0.00

225.00

AYACUCHO/HUAMANGA

TAMBILLO

0.00

75.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOS

SANTIAGO DE LUCANAMARCA

21,134.79

868.91

AYACUCHO/LUCANAS

AUCARA

0.00

450.00

CHAVIÑA

0.00

150.00

LLAUTA

0.00

600.00

LUCANAS

0.00

675.00

OCAÑA

0.00

487.50

OTOCA

0.00

1,167.50

SAISA

0.00

562.50

SANCOS

0.00

450.00

SANTA LUCIA

0.00

1,237.50

AYACUCHO/PARINACOCHAS

CHUMPI

0.00

1,125.00

CORACORA

0.00

2,025.00

PULLO

0.00

2,250.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA

0.00

450.00

SAN JAVIER DE ALPABAMBA

0.00

450.00

CAJAMARCA/CAJABAMBA

CAJABAMBA

0.00

187.50

CAJAMARCA/CAJAMARCA

MAGDALENA

0.00

225.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de enero 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1859288-1