Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a ”CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.” para operar en el local ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 061-2020-MTC/17.03
Lima, 13 de febrero de 2020
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-397798-2019, presentada por la empresa ”CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;
Que, mediante el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-397798-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, la empresa ”CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el local ubicado en el Zona Parque Industrial Mz. F Lt. 08, distrito, provincia y departamento de Tacna;
Que, de la revisión de la documentación, con Oficio Nº 21222-2019-MTC/17.03 de fecha 30 de diciembre de 2019, notificado 07 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta Nº E-015493-2020 de fecha 15 de enero de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 21222-2019-MTC/17.03;
Que, con Oficio Nº 1417-2020-MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2020, notificado el 27 de enero de 2020, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por el personal de la Dirección de Circulación Vial, el 31 de enero de 2020;
Que, mediante Acta Nº 021-2020-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 31 de enero de 2020, se constató que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente;
Que, con fecha 24 de enero de 2020, se publicó en Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad vial, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 019-2020, en adelante Decreto de Urgencia, que incorpora el artículo 4-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por tal motivo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que se adecue, lo que comunicamos mediante Oficio Nº 2061-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2020, notificado el mismo día;
Que, mediante escritos registrado con Hojas de Ruta Nºs E-039172-2020 y E-048115-2020 de fecha 04 y 11 de febrero de 2020, respectivamente, la Empresa presentó documentación, a fin de adecuarse a la incorporación del artículo 4-A de la Ley Nº 28171, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado con Decreto de Urgencia;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Que, así mismo el artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, en el Informe Nº 061-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Zona Parque Industrial Mz. F Lt. 08, distrito, provincia y departamento de Tacna.
Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2020 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2021 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2022 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2023 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
28 de noviembre de 2024 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Urb. Tacna A-17, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1859358-1