Dan por terminada la carrera pública de Embajador en el Servicio Diplomático de la República
resolución suprema
n° 040-2020-re
Lima, 27 de febrero de 2020
VISTO:
El informe (OAP) N° 063/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 21 de febrero de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 0007-1974-RE, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carrillo, fue inscrito en el Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1974;
Que, el citado funcionario diplomático falleció el 26 de enero de 2020, conforme se acredita con el Acta de Defunción N° 02105576, expedida por el Consulado General del Perú en Santiago, República de Chile;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública;
Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; y,
De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; en concordancia con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminada la carrera pública en el Servicio Diplomático, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carrillo, con eficacia anticipada, el 26 de enero de 2020, fecha de su fallecimiento.
Artículo 2.- Reconocer al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carrillo, por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 3.- Otorgar todos los beneficios que correspondan de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes.
Artículo 4.- Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, con eficacia anticipada, a partir del 27 de enero de 2020, día posterior a la fecha de su deceso.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Gustavo Meza-Cuadra V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1860058-7