Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 222-2020-IN
Lima, 27 de febrero de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 275-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000372-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Nota Nº 190520-EXT-2020, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, comunica a la Embajada de la República del Perú en la ciudad de Madrid que el Consejo de Ministros, en su reunión del 28 de enero de 2020, ha acordado la entrega en extradición del ciudadano peruano Marvin Santiago Canales Oxas a las autoridades del Perú, en ejecución de la extradición a la que accedió el Juzgado Central de Instrucción Nº 002 de Madrid, en virtud del Auto de fecha 02 de enero de 2020;
Que, a través del Oficio Nº 2037-2020-SDGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 12 de febrero de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima comunica la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú, Enrique Román Uribe Taboada y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Enrique Juniors Pérez Gómez, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Marvin Santiago Canales Oxas;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 63-2020-COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 21 de febrero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú, Enrique Román Uribe Taboada y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Enrique Juniors Pérez Gómez, propuestos por la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima, para que ejecuten la extradición antes citada;
Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 937-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 20 de febrero de 2020, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo precisa el Oficio Nº 2037-2020-SDGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1 Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)”;
Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú, Enrique Román Uribe Taboada y del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, Enrique Juniors Pérez Gómez, del 28 de febrero al 06 de marzo de 2020, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas Total US$
Viáticos 540,00 X 6 X 2 = 6 480,00
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
1860044-1