Aprueban los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2020, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicio
Resolución Ministerial
Nº 096-2020-EF/50
Lima, 27 de febrero del 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, que beneficia a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; siendo que, se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso;
Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley, el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;
Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;
Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por el INEI, mediante Oficio Nº 516-2019-INEI/DTDIS, y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio Nº 197-2020-MINEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2020, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2020, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Canon;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2020, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1860053-1