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Aprueban los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2020

Aprueban los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2020

Resolución Ministerial

Nº 095-2020-EF/50

Lima, 27 de febrero del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley;

Que, de acuerdo a los artículos 86 y 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el FONCOMUN se constituye con el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, y se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país;

Que, el artículo 88 de la citada norma establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no pueden ser inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año;

Que, el Reglamento del FONCOMUN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, establece los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del citado fondo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 216-2019-EF establece un esquema de gradualidad para la elaboración de los Índices de Distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020, para lo cual se utiliza el promedio ponderado entre los montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 (Columna A), y los montos que resultan de aplicar los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF (Columna B); siendo los ponderadores a aplicarse a los mencionados montos, para la elaboración de los Índices de Distribución en el Año Fiscal 2020, el noventa por ciento (90%) de la Columna A y el diez por ciento (10%) de la Columna B;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 216-2019-EF, establece, de manera excepcional, que para la elaboración de los Índices de Distribución de los recursos del FONCOMUN del Año Fiscal 2020 correspondientes a la Columna B, se utilice la información de población por provincias y distritos del Censo Nacional XII de Población correspondiente al Año Fiscal 2017, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de los Criterios y Procedimientos para la distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, establece que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso es menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fiscal 2009, lo que no se aplica a las municipalidades provinciales y distritales cuyas circunscripciones estuvieron involucradas en la creación de nuevos distritos y/o provincias a partir del 1 de enero de 2010;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el INEI, mediante Oficio Nº 4844-2018-INEI/DTDIS; la Dirección General de Contabilidad Pública, a través del Memorando Nº 033-2020-EF/51.05; y la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, mediante Memorando Nº 076-2019-EF/60.03; la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF y en el Decreto Supremo Nº 216-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2020, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Índices de Distribución

2.1. Los Índices de Distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2020 se aplican mensualmente a la recaudación efectiva.

2.2. Los Índices de Distribución constan de tres rubros:

- Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones del ámbito provincial.

- Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.

- Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital, en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.

Artículo 3. Otorgamiento a las municipalidades

3.1. Los recursos del FONCOMUN se distribuyen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y se otorgan conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF.

3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM comunica a las municipalidades provinciales el monto transferido para las acciones de ámbito provincial, el mismo que debe ser publicado en el portal institucional de la PCM para conocimiento de las municipalidades distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva.

Artículo 4. Ejecución de la asignación provincial

Debido a que la estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la Contraloría General de la República la información referida al destino de los recursos recibidos por concepto de la asignación provincial.

Artículo 5. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1860052-1