Lima, treinta de mayo de dos mil dieciséis.
VISTA el acta general de proclamación de resultados de la elección de congresistas de la República, de fecha 30 de mayo de 2016, que contiene los resultados del sufragio realizado el domingo 10 de abril de 2016, en el marco de las Elecciones Generales 2016.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convocó a Elecciones Generales para la elección de presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; para lo cual, mediante la Resolución N° 0053-2016-JNE, de fecha 21 de enero de 2016, se aprobó el padrón electoral con un total de 22 901 954 electores a nivel nacional.
2. De conformidad con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, en su artículo 90, y la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 21, para la elección de los 130 congresistas de la República, en nuestro país se utiliza el sistema de distrito electoral múltiple, para lo cual, el Perú se divide en veintiséis distritos electorales: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima y residentes en el extranjero, Lima provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
3. Llevado a cabo el acto de sufragio el domingo 10 de abril de 2016, han sido resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales correspondientes a la elección de congresistas de la República, conforme a las actas de proclamación descentralizada remitidas por los sesenta Jurados Electorales Especiales.
4. Asimismo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales han culminado el cómputo y han emitido sus reportes de cómputo de votos al 100%, sobre los cuales los sesenta Jurados Electorales Especiales, instalados en todo el territorio nacional, han elaborado sus respectivas actas de proclamación descentralizada.
5. En esa medida, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través del Oficio N° 000772-2016-SG/ONPE, de fecha 18 de mayo de 2016, ha remitido el cómputo general de los votos emitidos en todo el territorio nacional y los emitidos por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero (comprendidos en el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero), contenido en un CD con la base de datos con el resultado consolidado de dicho proceso electoral.
6. Cabe señalar que, en cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N° 0309-2016-JNE, de fecha 31 de marzo de 2016, la ONPE, durante el procesamiento de las actas electorales y antes de la emisión de resultados, agregó a los votos nulos aquellos votos emitidos a favor de las listas de candidatos congresales de las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional – UPP, Perú Libertario, Partido Humanista Peruano, Perú Nación y Todos por el Perú, que figuraron en las cédulas de sufragio de algunos distritos electorales y que no participaron en la elección por haber solicitado su retiro ante el Jurado Electoral Especial competente en la respectiva circunscripción o distrito electoral.
7. El artículo 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en su segundo párrafo dispone lo siguiente:
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
A efectos de calcular la barrera electoral para la distribución de escaños, se aplicó el criterio establecido en la Resolución N° 015-2011-JNE, de fecha 19 de enero de 2011, utilizado en el proceso de Elecciones Generales 2011, por el cual, para acceder a la distribución definitiva de escaños al Congreso de la República, se deberán considerar, como uno de los cálculos de la barrera electoral, a siete (7) representantes y no seis (6), en más de una circunscripción electoral, ello en virtud de que, al haberse modificado el artículo 90 de la Constitución Política del Perú mediante la Ley N° 29402, el número de congresistas aumentó de 120 a 130, con lo cual, el 5% del número legal de congresistas se incrementó de seis (6) a siete (7).
8. Así, la ONPE ha efectuado el cálculo para la determinación de la barrera electoral para la distribución de escaños; para ello, se realizaron los siguientes dos cálculos simultáneos establecidos por la ley, a partir del 100% de las actas electorales y considerando a todas las organizaciones políticas que participaron en la elección congresal:
a. Cálculo del porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional, obtenido por cada organización política, para determinar qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional de la elección congresal.
b. Cálculo del número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas utilizando el método de la cifra repartidora, establecido en el artículo 30 de la LOE, para determinar qué organizaciones políticas alcanzarían, cuando menos siete (7) representantes en más de una circunscripción o distrito electoral, aplicando, como se ha señalado en el anterior considerando, el criterio establecido en la Resolución N° 015-2011-JNE.
Este cálculo se realizó sobre los votos obtenidos en cada circunscripción o distrito electoral, por todas las organizaciones políticas que participaron en la elección del 10 de abril de 2016 con listas de candidatos al Congreso.
De esta manera, solo las organizaciones políticas que pasaron la barrera electoral como resultado de cualquiera de los dos cálculos referidos, pasan a la distribución de escaños del Congreso de la República para el periodo 2016-2021.
9. En este estado del proceso electoral, contando con los resultados de la votación de la elección congresal del 10 de abril de 2016, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal i, de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, proclamar los resultados del cómputo y a los candidatos que resultaron electos para ejercer los cargos de congresistas de la República en el periodo legislativo 2016-2021.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR que, en la elección de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2016, las organizaciones políticas indicadas a continuación son las que superaron la barrera electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y como consecuencia de ello, participan en la distribución de escaños del Congreso de la República para el periodo legislativo 2016-2021:
PROCLAMAN CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA PARA
COMPLETAR EL PERIODO LEGISLATIVO 2016 - 2021