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Aprueban el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali

Aprueban el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali

Resolución Directoral

Nº 004-2020-EF/51.01

Lima, 24 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad y ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que regula;

Que, en dicho marco, el inciso 12 del párrafo 5.2 del Decreto Legislativo Nº 1438, señala que es función de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, el aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales.

Que, mediante las Cartas N° 143 y 103-2020-CCPU-D, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali, solicita la aprobación del Nuevo Estatuto, aprobado mediante referéndum de fecha 21 de diciembre de 2019; que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Capítulos, ciento veintiún (121) Artículos, tres (03) Disposiciones Generales, una Única Disposición Complementaria y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte de la presente Resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Estatuto

Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Ucayali que consta de siete (07) Títulos, veintiséis (26) Capítulos, ciento veintiún (121) Artículos, tres (03) Disposiciones Generales, una Única Disposición Complementaria y cuatro (04) Disposiciones Transitorias, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación y Difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:https://www..gob.pe/mef en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1859524-1