Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que las entidades que realicen sus operaciones a través del SIAF-SP utilicen el medio de pago Orden de Pago Electrónica (OPE) a través del Banco de la Nación y emiten otras disposiciones

Disponen que las entidades que realicen sus operaciones a través del SIAF-SP, utilicen el medio de pago “Orden de Pago Electrónica” (OPE), a través del Banco de la Nación, y emiten otras disposiciones

resolución directoral

N° 002-2020-EF/52.03

Lima, 19 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, es función de la Dirección General del Tesoro Público aprobar la normatividad y los procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Tesorería en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y la gestión integral de activos y pasivos financieros;

Que, con el objetivo de optimizar la gestión de los pagos a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como de los Gobiernos Locales, resulta necesario adoptar diversas medidas orientadas a consolidar el proceso de eliminación del uso de cheques para la atención de las obligaciones del Estado;

Que, es parte de las indicadas medidas la implementación de mecanismos alternativos electrónicos que permitan asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de las entidades señaladas en el considerando precedente, eliminando los costos de transacción implícitos en los mismos, a través de la sustitución del giro de cheques a favor de personas naturales por Órdenes de Pago Electrónicas que se podrán gestionar directamente a través de los canales de atención del Banco de la Nación; así como el establecimiento de procedimientos para la apertura, de oficio, de cuentas bancarias para el pago de conceptos remunerativos, pensionarios u otros de similar naturaleza que corresponda, para aquellos casos en que en la oportunidad del pago de la respectiva planilla no se haya proporcionado los datos de su cuenta bancaria para el depósito correspondiente;

Que, por otro lado, mediante la Resolución Ministerial N° 201-2019-EF/52 se dispone el proceso de implementación del segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, conforme a las medidas y plazos detallados en el Anexo que forma parte de dicha Resolución Ministerial, que entre otros, señala que mediante Directivas a ser aprobadas por la Dirección General del Tesoro Público se regula el uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio de gastos;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 074-2013-EF/52.03 dispone hacer extensivo el procedimiento establecido en la Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/77.15, referido a la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la Dirección General del Tesoro Público, a los recursos provenientes de todas las Fuentes de Financiamiento;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 029-2016-EF/52.03, a efectos de asegurar que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, cumplan con adecuar sus procedimientos institucionales para el pago oportuno a favor de los legítimos tenedores de Facturas Negociables;

De conformidad con el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DE LA ORDEN DE PAGO ELECTRÓNICA

Artículo 1. Orden de Pago Electrónica (OPE)

A partir del 16 de marzo de 2020, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como las Municipalidades, Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales e instituciones que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP, en adelante “entidades”, utilizan el medio de pago “Orden de Pago Electrónica” (OPE), a través del Banco de la Nación, con cargo a los fondos de todas las fuentes de financiamiento que son administradas y canalizadas a través de la Dirección General del Tesoro Público, para la atención de los siguientes conceptos:

a) Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias.

b) Subvenciones a favor de personas naturales, autorizadas de acuerdo a Ley, en los casos que no sea posible efectuar el abono en cuenta.

c) Devoluciones de montos a personas naturales por cobros en exceso, cancelación de un servicio o situaciones de similar naturaleza.

d) Pago de jornales.

La presente disposición también es aplicable para el otorgamiento de Encargos al personal de la institución y la habilitación y reposición de Caja Chica, así como para las operaciones que se realizan en la modalidad de “Encargos”.

Artículo 2. Procedimiento para el registro de la OPE

2.1 El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), se realiza conforme a lo siguiente:

a) Previo al registro del Gasto Girado, en la opción “Registro del Beneficiario OPE” del SIAF-SP, se ingresan los nombres y apellidos de las personas naturales beneficiarias del pago y el respectivo número de Documento Nacional de Identidad (DNI), para su validación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de corresponder.

b) En la fase girado, se utiliza el código 095 “Orden de Pago Electrónica” para el documento “B”

c) Para fines de su transmisión, la OPE es firmada electrónicamente por los responsables del manejo de las cuentas bancarias de la entidad, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

2.2 El procesamiento del Gasto Girado se realiza al día hábil siguiente de su recepción a través del SIAF-SP, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03.

2.3 La OPE es intransferible y únicamente el beneficiario nominado en la misma puede hacerla efectiva en la red de agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, así como a través de otros canales presenciales que dicha entidad bancaria ponga a disposición.

Artículo 3.- Vigencia, caducidad y reprogramación

3.1 Las OPE emitidas con cargo a los fondos centralizados en la CUT tienen una vigencia de treinta (30) días a partir de la fecha de su emisión.

3.2 Vencida la vigencia de la OPE, corresponde la anulación del respectivo Gasto Girado en el SIAF-SP, dentro de los tres (3) días hábiles de producida su caducidad, bajo responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero o de quienes hagan sus veces en las entidades.

3.3 De mantenerse la obligación de pago, la entidad establece el procedimiento para su reprogramación y pago correspondiente.

Artículo 4. Verificación de pagos

Las entidades deben efectuar verificaciones mensuales de las OPE atendidas por el Banco de la Nación con la información obtenida del SIAF-SP; asimismo, constatar el procesamiento de la Fase Pagado (estado “A”), cuando se trate de las OPE emitidas con cargo a fondos administrados y canalizados a través de la DGTP.

CAPÍTULO II

APERTURA DE CUENTAS DE OFICIO

Artículo 5.- Apertura de cuentas para personas naturales

A partir del 1° de abril de 2020, las entidades solicitan al Banco de la Nación, a través del SIAF-SP, la apertura de cuentas bancarias para el abono de las remuneraciones, pensiones, contraprestaciones u otros beneficios relacionados, a nombre de servidores de la entidad o personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, que, al momento del pago de la respectiva planilla, no hayan proporcionado los datos de su cuenta bancaria para el depósito de dichos conceptos en el plazo determinado por la entidad.

Artículo 6. Procedimiento para la apertura de cuentas

6.1 Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, las entidades registran y transmiten, a través del SIAF-SP, los datos de identificación de las personas a cuyo nombre el Banco de la Nación procederá a la apertura de una cuenta bancaria. Dichos datos incluyen el tipo y número del documento de identidad, los nombres y apellidos completos como aparecen en el indicado documento, así como otros datos que se requieran para la apertura de la citada cuenta bancaria.

6.2 El servidor de la entidad o personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, se apersona a las oficinas del Banco de la Nación de la localidad a efectos de completar el procedimiento de apertura de la cuenta bancaria, conforme a los requisitos y procedimientos de la indicada entidad bancaria.

6.3 Completado el procedimiento de apertura, el Banco de la Nación transmite a la entidad, a través del SIAF-SP, el número de la respectiva cuenta bancaria.

6.4 El presente procedimiento es competencia del Tesorero o de quien haga sus veces en la entidad, para lo cual utiliza su “Clave Tesoro Público”, la misma que se genera en el Banco de la Nación, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03.

CAPÍTULO III

CENTRALIZACIÓN DE RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS E IMPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 7.- Centralización de Recursos Directamente Recaudados e Impuestos Municipales

A partir del 1° de abril de 2020, la recaudación de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) y de los Impuestos Municipales (Rubro 08) de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante “Municipalidades”, se centralizan en la CUT, en el Banco de la Nación.

La presente disposición no es aplicable para aquellos fondos de las indicadas fuentes de financiamiento que están comprendidos en los mecanismos de colocación establecidos por la Resolución Directoral N° 016-2012-EF/52.03 y sus modificatorias.

Artículo 8.- Procedimiento para la centralización del flujo de la recaudación 8.1 La centralización del flujo de los RDR e Impuestos Municipales de las Municipalidades se sujeta al siguiente procedimiento:

a) La recaudación de los RDR se efectúa a través de la respectiva Cuenta Central RDR, o de ser el caso, de las cuentas recaudadoras que las Municipalidades mantienen en el Banco de la Nación o en otras empresas del Sistema Financiero Nacional. La captación de los tributos correspondientes a Impuestos Municipales se realiza a través de las cuentas establecidas para dicho fin.

b) Dicha recaudación debe ser trasladada a la CUT inmediatamente después que se establezca su disponibilidad para la ejecución del gasto público, independientemente de que se requiera o no atender pagos, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) a través del SIAF-SP.

c) Por el monto acreditado en la CUT se genera la correspondiente Asignación Financiera en forma automática, a través del SIAF-SP, al día siguiente hábil de producido el traslado señalado en el literal b) precedente.

d) Con cargo a la mencionada Asignación Financiera se efectúan las operaciones de pagaduría de manera irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y de tesorería vigentes para la ejecución del gasto.

8.2 El traslado de los RDR e Impuestos Municipales a la CUT constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y la misma a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado.

Artículo 9.- Traslado de los saldos disponibles a la CUT

9.1 Las Municipalidades trasladan a la CUT, mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), los saldos disponibles de los RDR e Impuestos Municipales que mantengan al 31 de marzo de 2020 en las respectivas cuentas del Banco de la Nación u otras empresas del Sistema Financiero Nacional, excepto los importes que sean necesarios para la efectivización de los giros que se hubieran realizado hasta la indicada fecha con cargo a las mencionadas cuentas bancarias.

9.2 Dicho traslado se efectúa a partir del 15 de abril de 2020, y hasta en cuatro (04) cuotas mensuales a razón del 25% del total de tales saldos, o lo que se estime necesario para la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la Municipalidad.

Artículo 10.- De la subcuenta bancaria de gasto

A partir del 1° de abril de 2020, la atención de los pagos con cargo a los RDR e Impuestos Municipales se efectúa obligatoriamente a través de la misma subcuenta bancaria de gasto por la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sobre la base de la Asignación Financiera autorizada por la DGTP.

Artículo 11.- Otros aspectos de la centralización de los RDR

Los aspectos relacionados con la administración de los RDR centralizados en la CUT que no se encuentren contemplados en el presente capítulo, se sujetan a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Directorales Nº 013-2008-EF/77.15, 063-2012-EF/52.03 y 031-2014-EF/52.03, en lo pertinente.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 12.- Tratamiento de la Declaración Jurada

12.1 La Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos que es aplicable para las rendiciones de cuenta por conceptos tales como Caja Chica, Encargos a personal de la Institución y Encargos a dependencias desconcentradas.

En los casos de viáticos por comisiones de servicio se rigen por el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, o las normas que los sustituyan.

12.2 La Declaración Jurada se utiliza de manera excepcional cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

12.3 El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces determina de manera expresa los casos, lugares o conceptos en los que se utilizará la Declaración Jurada como sustento de gastos.

12.4 El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), excepto cuando se trate de actividades que se realicen en lugares declarados en estado de emergencia por el Gobierno. Mediante resolución del titular de pliego se establecen los casos y montos comprendidos en dicha excepción.

Artículo 13. Uso de la Carta de Crédito

La Carta de Crédito constituye un crédito documentario que puede ser solicitado por las entidades ante el Banco de la Nación, únicamente para fines de garantizar la pagaduría por operaciones de importación, a partir de un depósito con cargo a fondos que financian el respectivo presupuesto institucional de la entidad, previo registro correspondiente en el SIAF-SP, bajo responsabilidad del Director General de Administración y del Tesorero o de quienes hagan sus veces en la Entidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificase el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 029-2016-EF/52.03, Establecen procedimientos para la atención del pago de la Factura Negociable, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Procedimiento institucional para el oportuno pago de la Factura Negociable

4.1 El Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, deberá establecer las condiciones necesarias respecto de:

a. La verificación de la legitimidad de la Factura Negociable, sea que su transferencia se haya efectuado mediante endoso o a través de anotación en cuenta, considerando que, en este último caso, la entidad debe registrarse en el sistema ICLV conforme a lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento.

b. El procedimiento de registro y control para los casos que en el marco de las condiciones contractuales se hubiera pactado el pago en cuotas, y que, por tal razón, se hayan realizado pagos antes de la presentación de la Factura Negociable a la entidad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la Ley y el artículo 16 del Reglamento y normas modificatorias.

4.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral 4.1 precedente, el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, aprueba una Directiva que establezca el procedimiento institucional para el pago oportuno de la Factura Negociable, de acuerdo con los siguientes plazos:

a. En el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.

b. En el caso de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.

c. En el caso de los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales y de las Mancomunidades Regionales y Municipales, la aplicación del presente numeral se realiza de manera progresiva, conforme lo disponga la Dirección General del Tesoro Público.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese los literales a), c) y f) del artículo 31 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, y modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OLIVARES CANCHARI

Director General

Dirección General del Tesoro Público

1859401-1