Aprueban primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de predios destinados a proyecto de mejoramiento y ampliación de Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 050-2019-MDP
Pacasmayo 26 de diciembre del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACASMAYO
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 24 de diciembre de 2019, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, Cesar Rodolfo Milla Manay, y con el quórum reglamentario de los señores regidores; se trató sobre la primera inscripción de dominio de las siguientes cuatro (04) áreas: 465.48 m2, 1,781.41 m2, 1,983.43 m2 y 404.67 m2, denominadas predios “A”, “B”, “C” y “E” respectivamente, ubicados en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad, a fin que sean destinados para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau, en el distrito y provincia de Pacasmayo, región La Libertad”, (en adelante el “proyecto”).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo de esta forma su facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el artículo 2º, numeral 2.2, del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, define en su literal a), que se entenderá por Bienes de dominio público, aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, y aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público (...).
Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edificios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además de todos los que adquiera cada municipio.
En relación a ello, el artículo 58º de la citada Ley, referente a la inscripción de los Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere artículo descrito en el párrafo anterior, se inscriben en los registros públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.
Asimismo, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que lo predios que correspondan a las municipalidades, en aplicación de la presente ley, se inscriben en el registro de predios.
Sobre el particular, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 29151, concerniente a la Inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 12º Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, así como por la Ley Nº29151 y su reglamento, en los que fuera aplicable (...).
Que, a través del Plano Diagnóstico Nº PDIAG-047-2019-MINCETUR/DM/COPESCO, elaborado por Plan COPESCO Nacional, se graficó doce (12) áreas de intervención del proyecto, denominados como predios: “A”, “B”, “C”, “D”, “D-1”, “D-2”, “E”, “F”, “G”, “H” “I” y “J”, los cuales recaen sobre bienes de uso público local de propiedad municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 27972.
Que, con fecha 30/10/2019, Plan COPESCO Nacional, recepcionó, entre otros, el resultado del Certificado de Búsqueda Catastral de cuatro (04) predios: “A”, “B”, “C” y “E”, los cuales se describen en el cuadro líneas abajo y que concluyen, entre otros, que no es posible determinar fehacientemente si el polígono materia de búsqueda se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión, ni que pueda afectar a lotes colindantes.
En relación al Predio denominado “A” es importante precisar, que este no se ubica en zona de dominio restringido, toda vez que se encuentra ubicado en ladera de cerro, lo cual rompe su continuidad geográfica con la playa, tal como se detalla en el estudio “Determinación de Línea de Mas Alta Marea-Pacasmayo” que se encuentra detallado en el plano L-1 aprobado por DICAPI, mediante Resolución Directoral Nº 473-2019-MGP/DGCG de fecha 12/07/2019 que aprueba la línea de más alta marea (LAM y el límite de la franja ribereña no menor de 50.00 ml. paralelo a la LAM), siendo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 7º del Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas.
Que, mediante el Oficio Nº 1213-2019-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, notificado el 29/11/2019, PCN comunicó a esta entidad edil, las acciones a realizar para el saneamiento físico legal de los doce (12) predios que forman parte del proyecto, remitiendo para ello la documentación técnica y legal de ocho (08) de los doce (12) predios ante citados, a efectos que se efectúe la revisión de los mismos y se otorgue la conformidad respectiva.
Que, mediante Informe Nº 1247-2019-DCDU-SGDU del 04/12/2019, la División de Catastro y Desarrollo Urbano informó a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano de la MDP, la conformidad de la documentación técnica remitida por PCN, recomendando su remisión ante el pleno del concejo municipal para su aprobación.
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la MDP, producto de la revisión efectuada a la documentación descrita en el párrafo anterior, y contando con la documentación técnica emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, emitió el informe Nº 546-2019-OAJ-MDP del 13/12/2019, a través del cual es de la opinión que el concejo municipal proceda en aprobar, entre otros, la primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, de los cuatro (04) predios denominados “A”, “B”, “C” y “E”, que se detallan a continuación:
Nº |
PREDIO |
DOCUMENTOS TÉCNICOS MDP |
ÁREA (m2) |
DOCUMENTOS TÉCNICOS PCN |
CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL |
USO ACTUAL |
ACTO MATERIA INSCRIPCIÓN |
1. |
A |
PP-001-2019/MDP PP-001-2019/MDP MD-001-2019/MDP |
465.48 |
PP-053-2019 PU-053-2019 MD-053-2019 |
Inf. Tec. Nº 9280-2019-ZR-V-ST/OC (Publicidad Nº 2019-5480881) |
Sendero peatonal |
Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo |
2. |
B |
PP-002-2019/MDP PP-002-2019/MDP MD-002 -2019/MDP |
1,781.41 |
PP-044-2019 PU-044-2019 MD-044-2019 |
Inf. Tec. Nº 9353-2019-ZR-V-ST/OC (Publicidad Nº 2019-5479248) |
Prolongación del Malecón |
|
3. |
C |
PP-003-2019/MDP PP-003-2019/MDP MD-003-2019/MDP |
1,983.43 |
PP-045-2019 PU-045-2019 MD-045-2019 |
Inf. Tec. Nº 09332-2019-ZR-V-ST/OC (Publicidad Nº 2019-5479246) |
Prolongación del Malecón |
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4. |
E |
PP-006-2019/MDP PP-006-2019/MDP MD-006-2019/MDP |
404.67 |
PP-028-2019 PU-028-2019 MD-028-2019 |
Inf. Tec. Nº 9581-2019-ZR-V-ST/OC (Publicidad Nº 2019-5479251) |
Sendero peatonal |
Sobre el particular, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º de reglamento de inscripciones del registro de predios de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN del 03/05/2013, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no (...).
En ese orden de ideas, el Concejo Municipal ha determinado que resulta necesario proceder con primera inscripción de dominio de cuatro (04) áreas descritas en cuadro precedente, por constituir bienes de uso público local, de propiedad municipal, bajo el amparo de lo dispuesto en los artículos 56º, 58º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, una vez inscritos las cuatro (04) áreas descritas en el párrafo precedente a favor de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo ante la Oficina Registral de San Pedro de Lloc, Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, autorícese a Plan COPESCO Nacional para la ejecución del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en dicha especialidad.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” con el VOTO UNAMINE de sus miembros en sesión ordinaria de Concejo de fecha 24 de diciembre del 2019 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba el siguiente:
ACUERDO:
Artículo 1º.- Aprobar la primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo de las cuatro (04) áreas denominadas predios “A”, “B”, “C” y “E”, cuyas áreas son: 465.48 m2, 1,781.41 m2, 1,983.43 m2 y 404.67 m2 respectivamente, ubicados en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad, los cuales son de uso público local, a fin que sean destinados para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau, en el distrito y provincia de Pacasmayo, región La Libertad”.
Artículo 2º.- Autorizar al Alcalde Distrital de Pacasmayo, gestionar la primera inscripción de dominio de las cuatro (04) áreas descritas en el artículo primero ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Oficina Registral de San Pedro de Lloc, Zona Registral Nº V-Sede Trujillo.
Artículo 3º.- Autorizar a Plan COPESCO Nacional la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau, en el distrito y provincia de Pacasmayo, región La Libertad”, una vez se encuentren inscritos las cuatro (04) áreas antes citadas a favor de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo ante la Oficina Registral de San Pedro de Lloc, Zona Registral Nº V-Sede Trujillo.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la página web institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CESAR RODOLFO MILLA MANAY
Alcalde
1858804-1