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Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2020

Prorrogan fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2020-MDB

Bellavista, 25 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2020-MDB de fecha 01 de enero del 2020, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Beneficio por Pronto Pago;

Que, en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se establece como fecha de vencimiento para la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales, el 29 de febrero del 2020,

Que, en el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se aprueba un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para las personas naturales propietarias, poseedoras o tenedoras de predios con uso de casa habitación, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020;

Que, en el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se aprueba un descuento del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para los Pensionistas, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020;

Que, asimismo, en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 001-2020-MDB, se aprueba un descuento del 50% de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2020, para los Adultos Mayores, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020;

Que, mediante Memorándum Nº 057-2020-MDB/GATR, de fecha 11 de febrero del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para la primera y segunda cuota mensuale de los Arbitrios Municipales y, la fecha de vencimiento para acogerse al beneficio del Pronto Pago, hasta el 31 de marzo próximo, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente;

Que, mediante informe Nº 045 -MDB/GAJ de fecha 14 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, siendo política de la administración, estimular el pago adelantado o puntual de los tributos municipales y, en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente otorgar las prórrogas solicitadas por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales, establecidas en el Artículo Primero de la Ordenanza 001-2020-MDB, hasta el 31 de marzo del 2020.

Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del Pronto Pago establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza 001-2020-MDB, hasta el 31 de marzo.

Artículo Tercero.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del Pronto Pago establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza 001-2020-MDB, hasta el 31 de marzo.

Artículo Cuarto.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del Pronto Pago establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza 001-2020-MDB, hasta el 31 de marzo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Orientación Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y, Sub Gerencia De Imagen Institucional y Protocolo, asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DE LA VIGENCIA, la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación y, hasta el 31 de marzo de 2020.

Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para su adecuación y mejor aplicación.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1859404-2