Rectifican la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 001-2020-MDLP
La Perla, 20 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Febrero de 2020, el Dictamen Nº 020-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que, proceda a rectificar el error material, incurrido en la elaboración de la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;
Que, según el artículo 212, numeral 212.1, 212.2de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 212.2, de la Ley Nº 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, señala: “Que sólo los proyectos que cuenten con Informes y Dictámenes de Comisión o hayan sido dispensado del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP, se aprobó se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 91-2019-AC/MPC, publicado el 31 de diciembre del 2019;
Que, esta Corporación Municipal aprobó la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDLP, y se incurrió en consignar el error material en consignar las nomenclaturas los rubros siguientes en el servicio de serenazgo /distribución del costo –Zona I, zona II, Zona III, Zona IV, Zona V, Zona VI, Zona VII. Asimismo, en el punto 7.5 Tasas estimadas- Tasas de servicio de seguridad – Zona I, Zona II, Zona III, Zona IV, Zona V, Zona VI, Zona VII. Y en el Cuadro comparativo de tasas anuales- Servicio de seguridad ciudadana – Zona –I, Zona II, Zona III, Zona IV, Zona V, Zona VI, Zona VII;
DICE:
CATEGORIA |
USOS DEL PREDIOS |
A |
Casa Habitación |
B |
Centro de recreación, diversos y/o Esparcimiento |
C |
Clínicas, Hospitales y Centros Médicos. |
D |
Comercio. |
E |
Comercio Vecinal |
F |
Entidades Bancarias, Financieras, AFPs y Seguros. |
G |
Galerías, mercados, campos feriales. |
DEBE DECIR:
CATEGORIA |
USOS DEL PREDIOS |
A |
Casa Habitación |
B |
Fundaciones, congregaciones, instituciones públicas |
C |
Servicios Educacionales y similares. |
D |
Comercio, Tiendas, Farmacias, Bazares y similares |
E |
Servicios en general |
F |
Industrias y similares. |
G |
Terrenos sin construir. |
Cabe precisar que los demás conceptos están correctos, por lo que no deberá variarse, solo se trata de rectificarse las nomenclaturas de los usos de predios, que hayan sido consignadas por error material al momento de la elaboración de ordenanza;
Que, en la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDLP, solo puede ser modificado por otra conforme lo señala en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 y ponerse a conocimiento de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, la rectificación del error material involuntario no puede alterar el contenido sustancial de la decisión;
Que, el Memorándum Nº 081-2020-GATR-MDLP de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 128-2020-SGOPC-GDU-MDLP de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro vía Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 0139-2020-GATR-MDLP de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 182-2020-GAJ/MDLP de Gerencia de Asesoría Jurídica; señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, el Dictamen Nº 020-2020 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídico sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de “Aprobación de Ordenanza que Rectifica la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO MAYORÍA, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA “RECTIFICACIÓN DE
ERROR MATERIAL”
Artículo Primero.- RECTIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDLP, de fecha 29 de octubre del 2019, quedando subsistente en los demás extremos de la norma citada:
DICE:
CATEGORIA |
USOS DEL PREDIOS |
A |
Casa Habitación |
B |
Centro de recreación, diversos y/o Esparcimiento |
C |
Clínicas, Hospitales y Centros Médicos. |
D |
Comercio. |
E |
Comercio Vecinal |
F |
Entidades Bancarias, Financieras, AFPs y Seguros. |
G |
Galerías, mercados, campos feriales. |
DEBE DECIR:
CATEGORIA |
USOS DEL PREDIOS |
A |
Casa Habitación |
B |
Fundaciones, congregaciones, instituciones públicas |
C |
Servicios Educacionales y similares. |
D |
Comercio, Tiendas, Farmacias, Bazares y similares |
E |
Servicios en general |
F |
Industrias y similares. |
G |
Terrenos sin construir. |
Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás conceptos de la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP, por lo que no deberá variarse, solo se trata de rectificarse las nomenclaturas de los usos de predios, que hayan sido consignadas por error material al momento de la elaboración de ordenanza
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, poner a conocimiento de la Municipalidad Provincial del Callao, la rectificación de la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP, para conocimiento y fines.
Artículo Cuarto.- DISPONE su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
1858834-1