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Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María - CAMJM

Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María - CAMJM

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2020-MDJM

Jesús María, 21 de febrero de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: El Acta N° 001-2020-CAM de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM, el Memorándum N° 068-2020-MDJM/GS de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe N° 011-2020-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 084-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 100-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 307-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 421-MDJM, modificada por Ordenanza N° 594-MDJM, se creó la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM como instancia de gestión ambiental del distrito de Jesús María, que forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuyo objeto es coordinar, concertar y establecer la política ambiental local, así como diseñar y plantear los instrumentos de gestión ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 020-2017-MDJM del 21 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM;

Que, mediante Memorándum N° 068-2020-MDJM/GS la Gerencia de Sostenibilidad señala que habiéndose modificado la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María mediante Ordenanza N° 594-MDJM, los nuevos miembros de la referida instancia acordaron aprobar un nuevo Reglamento Interno, ante la necesidad de contar con un instrumento que establezca la estructura interna, organización y funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM;

Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Sostenibilidad, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Jesús María – CAMJM, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 020-2017-MDJM y toda norma municipal del mismo rango que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de mismo, incluyendo Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad y demás unidades orgánicas competentes la implementación y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

1859239-1