Prorrogan fecha de vencimiento para acogerse a la Ordenanza Nº 285-2019-MDSL/C que otorga beneficios de Regularización de deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2020-DA/MDSL
San Luis, 25 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
VISTO:
El Informe N° 0023-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal N° 061-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica que contiene el Proveído N° 115-2020-MDSL-GM de la Gerencia de Municipal; sobre la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 285-2019-MDSL/C;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 285-2019-MDSL/C publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17/12/2019, se aprobó el Beneficio de Regularización de deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por periodos vencidos; cuya vigencia es hasta el 31/12/2019.
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza.
Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria mediante Informe Nº 023-2020-MDSL/GSAT informa que resulta necesario la prórroga del beneficio establecido en la Ordenanza Nº 285-2019-MDSL/C, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, toda vez que existen vecinos que aún no han podido acogerse al beneficio establecido; en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del documento de visto opina favorablemente sobre la prórroga de la Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para acogerse a la Ordenanza Nº 285-2019-MDSL/C que otorga beneficios de Regularización de deudas Tributarias y No Tributarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte y Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe, Portal Electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1859503-1