Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 641-MSB
San Borja, 11 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; III-2020 Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2020, el Memorando Nº 759-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social, el Informe Nº 210-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 318-2019-MSB-GM-OPE de la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, el Memorando Nº 321-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 791-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social, el Informe Nº 015-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 04-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, Oficio Nº 074-2020-MSB-SG, Oficio Nº 075-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen Nº 010-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 003-2020-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre la propuesta de Ordenanza que Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños y Adolescentes en el Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia;
Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar;
Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;
Que, el objetivo principal de la Ley Nº 30403, es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fin de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo 28 define que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales;
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;
Que, con Informe Nº 075-2019-MSB-GGS-UIS de fecha 19 de Noviembre de 2019, la Jefatura de la Unidad de Inclusión Social remite para su trámite de aprobación, el proyecto de Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes en el Distrito de San Borja, que ha sido formulado por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA de la Unidad de Inclusión Social;
Que, mediante Memorando Nº 759-2019-MSB-GGS de fecha 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Gestión Social señala que hace suyo el Informe Nº 075-2019-MSB-GGS-UIS;
Que, con Informe Nº 210-2019-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 27 de noviembre de 2019, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la aprobación del aludido proyecto de Ordenanza, el mismo que lo remite para las acciones pertinentes;
Que, mediante Memorando Nº 318-2019-MSB-GM-OPE de fecha 27 de Noviembre de 2019, la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 210-2019-MSB-GM-OPE-UPR, el cual hace suyo, solicitando se emita opinión técnico legal;
Que, con Memorando Nº 321-2019-MSB-OAJ de fecha 27 de noviembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Gestión Social, se formule la Exposición de Motivos correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;
Que, mediante Memorando Nº 791-2019-MSB-GGS de fecha 27 de Diciembre de 2019, la Gerencia de Gestión Social remite la Exposición de Motivos del indicado proyecto de Ordenanza, y solicita se prosiga con el trámite de aprobación respectiva;
Que, con Informe Nº 015-2020-MSB-OAJ de fecha 08 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de Ordenanza recomendando que los actuados administrativos, sean derivados a la Oficina de Secretaría General, a efectos que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE PREVIENE Y PROHÍBE
EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes, así como las disposiciones y criterios técnicos para su aplicación, identificación en implementación, en el distrito de San Borja.
Artículo 2º.- Definiciones
a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
a) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
b) Derecho al Buen Trato: Los niños y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños y adolescentes.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica en todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.
Artículo 4º.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño o adolescente, se considera lo siguiente:
El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes.
El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.
Artículo 5º.- Acciones a implementar
La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Gestión Social
a) Impulsar la implementación de la estrategia nacional ponte en #ModoNiñez.
b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes y pautas de crianza positiva, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
c) Siendo el 04 de junio de cada año el “Día internacional de los niños víctimas inocentes de Agresión”, debe realizarse una actividad cívica cultural relacionada al tema.
d) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
e) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.
5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA.
Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:
a) Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes desde el entorno del hogar.
b) Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas Gerencias competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros.
c) Elaborar materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo y realizar acciones de seguimiento de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
5.3.- Responsabilidad de la Unidad de Seguridad Ciudadana
a) Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescente en espacios públicos en el marco de sus competencias.
b) Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos.
5.4.- Responsabilidad de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponer la difusión por medios de comunicación local y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes y pautas de crianza positiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Social supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad: www.munisanborja.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1858484-1