Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el Distrito

Modifican Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el Distrito

ORDENANZA N° 560-MPL

Pueblo Libre, 7 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 9, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 79 de la precitada Ley, establece en el numeral 3.6 del inciso 3, como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, el literal e. del inciso 2 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, define al Acondicionamiento como los “Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones”;

Que, mediante Ordenanza N° 310-MPL se aprobó la Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines Comerciales en el distrito de Pueblo Libre;

Que, con Informe N° 363-2019-MPL-GDUA/SGOPHU de fecha 25 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone la modificación de la referida Ordenanza, a fin de que sea dicha Subgerencia la unidad orgánica que esté a cargo de la Autorización de Acondicionamiento;

Que, con Informe N° 278-2019-MPL-GRDE/SGDEC de fecha 27 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización encuentra conforme la propuesta de modificación de la Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines Comerciales en el distrito de Pueblo Libre, en los términos propuestos;

Que, con Informe N° 002-2020-MPL-GDUA de fecha 07 de enero de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente opina que considera pertinente la modificación de la Ordenanza N° 310-MPL-2009;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 023-2020-MPL-GAJ del 05 de febrero de 2020, opina por la procedencia de la modificación de la Ordenanza N° 310-MPL “Autorización de Acondicionamiento Temporal en Retiro Delantero en Propiedad Privada”;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 310-MPL QUE REGULA EL ACONDICIONAMIENTO TEMPORAL DEL RETIRO DELANTERO

CON FINES COMERCIALES EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 310-MPL, Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo Cuarto.- La Autorización de Acondicionamiento Temporal de Retiro se tramitará ante la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

a) FOM – Hoja de Trámite.

b) Copia literal de dominio donde conste área y linderos del lote matriz, declaratoria de fábrica e independización si fuere el caso.

c) Plano de ubicación a escala 1/500 indicando el área de retiro a ser ocupado.

d) Planos de arquitectura, de planta y elevación a escala 1/50 incluyendo mobiliario y detalles constructivos y planos referenciales en conjunto.

e) Autorización del propietario, cuando el local no sea conducido por éste y de la Junta de Propietarios en caso de tratarse de propiedades sujetas a régimen de propiedad común y exclusiva, o de los copropietarios de ser el caso.

f) Boleta de habilitación del profesional arquitecto.

g) Carta de compromiso legalizada de desmontar lo acondicionado al sólo requerimiento de la Municipalidad.

h) Recibo de pago de derechos.

i) Copia de los Informes favorables emitidos por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización.

El plazo para la tramitación del presente procedimiento será de veinte (20) días hábiles, estando sujeto a silencio administrativo positivo.”

Artículo Segundo.- MODIFÍCASE el inciso d) del Artículo Sexto de la Ordenanza N° 310-MPL, Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“d) Copia de los Informes favorables emitidos por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización.”

Artículo Tercero.- MODIFÍCASE el Artículo Séptimo de la Ordenanza N° 310-MPL, Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo Sétimo.- Solo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, cafetería, heladería, fuente de soda, juguería, dulcería, farmacias, boticas, florerías, sangucherías y otros giros adicionales, siempre y cuando se cuente con la aprobación previa de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización. Para el giro de exhibición de vehículos podrá autorizarse el retiro sólo como área de exhibición, siempre que cuente con la dotación de establecimientos”

Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1859481-1