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Aprueban el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019

Aprueban el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 315-2020-MDC

Cieneguilla, 14 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, Informe Nº 045-2020-MDC/GPP, suscrito por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 06 de febrero del 2020, Informe Nº 016-2020-MDC/GAJ de fecha 06 de febrero del 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico

Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”. Asimismo el Artículo 199º de la referida carta magna prescribe que “(…) Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, el articulo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que,la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, precisándose en el numeral 34) del Artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y en su Artículo 118º señala que el vecino tiene derecho a ser informado respeto de la gestión municipal y solicitar la información que considere necesario, sin expresión de causa;

Que, el Artículo 17 º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 de la Descentralización establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad;

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Audiencia pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, dificultades y desafíos de su gestión; que se considera de importancia porque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; y para mejor realización de estas Audiencias Públicas, es necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas que llevara a cabo la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para promover, facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la Sociedad Civil;

Que, bajo este contexto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 045-2020-MDC/GPP, remite el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento para la audiencia pública de rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2019 de la municipalidad distrital de Cieneguilla, la misma que cuenta con opinión legal favorable por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 015-2020-MDC/GAJ.

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, compuesto por VI Títulos, 23 Artículos y 02 Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas mediante Resolución de Alcaldía, responsable de la coordinación y realización de la Audiencia Pública.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás áreas pertinentes; así como las Instituciones Públicas y la Sociedad Civil que participe en el proceso, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA

PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEFINICIÓN

El proceso de rendición de Cuentas Municipal es un conjunto de acciones planificadas y puestas en marcha por las autoridades (alcalde y regidores), funcionarios y miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cieneguilla (CCLD). Con el objetivo de informar la población acerca de las acciones y los resultados de la gestión municipal. Los temas a tratarse en la Audiencia Pública Municipal se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.

La audiencia pública es un derecho de participación ciudadana, donde el ciudadano de nuestra jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación y vigilar el uso de los recursos públicos brindar recomendaciones y propuestas que mejoren la gestión municipal.

Artículo 2º.- NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

El reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019, constituye el espacio en el cual se establece los mecanismos concretos sobre la gestión de la Municipalidad para informar a los ciudadanos de la gestión municipal, el gobierno local informara detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados.

Artículo 3º.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

El Reglamento de la Audiencia de Rendición de Cuentas tiene por objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que llevara a cabo la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, promoviendo la participación democrática y responsable de los ciudadanos del Distrito de Cieneguilla.

Artículo 4º.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La Audiencia Pública de rendición de cuentas tiene por objetivo:

a) Fortalecer la relación Gobierno Local y la Ciudadanía.

b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión público local.

c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.

d) Contribuir al desarrollo de los principios rectores de los políticos y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadano en el manejo de los recursos públicos.

Artículo 5º.- DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

El Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios, sobre la ejecución de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Artículo 6º.- DE LOS PRINCIPIOS

Los principios que regirán el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:

- Democracia Participativa

- Respeto y Responsabilidad

- Diálogo y Tolerancia.

- Igualdad de Oportunidades y Participación

- Difusión y Publicidad

- Transparencia

- Acceso a la Información Pública.

- Autonomía e Independencia

- Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local

TÍTULO II

DEL ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 7º.- ALCANCE

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, la población en general del Distrito de Cieneguilla que participen en el evento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio fiscal 2019.

Artículo 8º.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú y sus modificatorias.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

- Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos.

- Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.

- Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.

- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/6.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

- Resolución de Contraloría Nº 159-2016-CG, que aprueba la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de la entidad”.

- Resolución Directoral Nº 003-2020-EF/51.01, Establecen plazos para la presentación de rendición de cuentas 2019.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE LA RENDICIÓN DE

CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 9º.- ACTIVIDADES PRELIMINARES

Para el proceso de Rendición de Cuentas es necesario organizar las diligencias de la siguiente manera:

a) Elaboración del cronograma de actividades y del contenido del resumen ejecutivo, el cual estará a cargo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

b) Elaboración del compendio informativo de la Rendición de Cuentas, el cual estará a cargo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Oficina de Secretaría General y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

c) El Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:

- Gerencia Municipal

- Secretaria General

- Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

- Procuraduría Publica Municipal

- Gerencia de Asesoría Jurídica

- Gerencia de Planificación y Presupuesto

- Gerencia de Administración y Finanzas

- Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

- Gerencia de desarrollo Social

- Gerencia de Seguridad Ciudadana

- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente

- Gerencia de Administración Tributaria y Rentas

Artículo 10º.- CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO

d) El resumen ejecutivo contendrá las actividades realizadas en la Gestión de la Municipalidad, el cual deberá ser distribuido entre los asistentes a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en forma de compendio. El documento será elaborado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Oficina de Secretaría General y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en base a la información recibida de las distintas gerencias, sub gerencias y oficinas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá contener lo siguiente:

• Gestión del Gobierno Local, que contiene información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.

• Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana

• Los logros y avances alcanzados durante la gestión.

• Disposiciones locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdos de Consejo, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía; y evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas; asimismo, convenios suscritos.

• La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

TÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN

Artículo 11º.- DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por Decreto de Alcaldía, con una anticipación de Veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional https:// municieneguilla.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Artículo 12º.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria.

Artículo 13º.- DE LOS PARTICIPANTES

La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es libre y democrática, podrá acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas, los mismos que deberán registrar su asistencia al momento del ingreso a la Audiencia Pública.

Artículo 14º.- DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

La inscripción para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, se inicia y concluye dos (02) días hábiles antes del mencionado evento, estas se realizarán en la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, la misma que acreditará a los participantes. El Gobierno Municipal publicara la relación de los participantes inscritos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, en la página web y en el periódico mural de Municipalidad Distrital de Cieneguilla 02 días antes de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2019.

Son requisitos para la inscripción:

- Ser ciudadano residente del distrito de Cieneguilla

- Si es persona natural, acreditando su identidad con copia simple de su Documento Nacional de Identidad Vigente, de ser representante de persona jurídica, con la respectiva acreditación.

Artículo 15º.- DEL MODERADOR

El Moderador de la Audiencia Pública será designado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, quien será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:

- Presentación.

- Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

- Presentar la agenda de la Audiencia Pública

- Durante la rueda de preguntas Controlar el tiempo de Participación de los oradores acreditados y de la intervención del público participante.

- Solicitar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

TÍTULO V

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 16º.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria señalada en el Decreto de Alcaldía y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva.

La Audiencia estará presidida por el señor alcalde, quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, los miembros del CCLD, el Gerente Municipal y todos los Funcionarios integrantes del equipo técnico.

La Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, será la encargada de realizar la publicidad de la convocatoria y deberá organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Así mismo debe proveerse los lugares físicos apropiados para el público y la prensa, permitiendo filmaciones, grabaciones y otros medios de registro, lo cual implica que la audiencia se desarrolle en sitios de fácil acceso, para facilitar una mayor participación ciudadana.

Artículo 17º.- DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA

El evento se inicia con la inscripción de asistentes, el alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2019, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo. En caso de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará un tiempo prudencial de 30 minutos para su evaluación. En caso de persistir se postergará dicha audiencia.

Artículo 18º.- DE LA EXPOSICIÓN

Una vez instalada y apertura da la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Alcalde quien iniciará con la apertura y exposición del informe de Gestión de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cediendo la palabra a los Gerentes, Sub Gerentes de Línea quienes complementaran la exposición del informe de acuerdo al área de su competencia, de la gestión del Gobierno Local correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

Concluida la exposición del informe de Gestión podrá cederse la palabra a un representante de los regidores, quien presentará un informe sobre sus funciones fiscalizadoras y las funciones asignadas para el proceso de la Audiencia de rendición de Cuentas.

Artículo 19º.- DE LAS INTERVENCIONES

Participaran como oradores, Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos en general debidamente identificados que se inscribieron conforme al artículo 13ºdel presente reglamento para intervenir según la agenda, las intervenciones se efectuarán una vez concluido el informe de gestión a cargo del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

El moderador de la Audiencia Pública, dará lectura a la relación de participantes de oradores inscritos, acto seguido en dicho orden se apertura el rol de los oradores participantes. Cada orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de tres (03) minutos con una réplica de dos (02) minutos; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta. Si alguno de los oradores no estuviese presentes a la hora de ser llamados para su intervención, quedará automáticamente excluido de la relación, debiendo continuar inalterablemente el rol de oradores inscritos.

No se admitirán intervenciones orales espontaneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la Audiencia.

Como cuestión previa, se harán las siguientes precisiones:

- Inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación. Debiendo contener preguntas y/o de manera clara y precisa, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria, las que serán absueltos por el señor alcalde, autoridad o funcionarios competentes; se les cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Artículo 14º del presente reglamento.

- Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes, cada orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de TRES (03) MINUTOS con replica de DOS (02) MINUTOS; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa o propuesta.

- Excepcionalmente a la intervención de ciudadano no inscritos, siempre y cuando sea aceptado por el pleno y que su intervención tenga relevancia, esta intervención no podrá ser mayor a TRES (03) MINUTOS sin que se les permita la réplica al respecto.

- Las preguntas serán absueltas al final del rol de las preguntas, una por una, por el señor alcalde o cualquiera de los funcionarios que se designe, si así lo considere pertinente.

- Al final se levantará un Acta Publica, la misma que será suscrita por el Señor alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Artículo 20º.- DE LAS INTERRUPCIONES

Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del alcalde, Regidores y funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.

Se establece las siguientes amonestaciones:

- Amonestación verbal: en el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares.

- Retiro: en caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará a retiro a lo (s) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes. En caso fortuito o extrema necesidad, el señor alcalde en su condición de presidente podrá dar concluida la Audiencia Pública, estimándose el desarrollo de la Audiencia Pública por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.

TÍTULO VI

DE LA FINALIZACIÓN DE LA

AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 21º.- DE LOS RESULTADOS

El resultado de la audiencia Pública no tiene carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión final de asunto materia de consulta, será tomada por el Consejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 22º.- CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA

Una vez finalizada las intervenciones de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes el Alcalde y/o funcionario de corresponder hará uso de la palabra absolviéndolas, y el Alcalde hará uso de la palabra concluyendo a la audiencia pública.

Artículo 23º.- REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA

Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en Acta y será registrada y suscrita por el Alcalde, Regidores, funcionarios de la Municipalidad, representantes de los organismos públicos y privados, representantes de las organizaciones civiles y de ser posible de los participantes.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.

1858918-1