Aprueban recepción de obras con modificación de proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 034-2019-GDU-MDCH
Chorrillos, 26 de diciembre de 2019
LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS,
VISTO:
El expediente Nº 17755-2012 de fecha 15 de noviembre del 2012, mediante el cual la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MÁRQUEZ DE VILLA, debidamente representada por su Presidente, JHONY LINARES DE LA VEGA, identificado con DNI 08267872, solicita la Recepción de Obras con Variación, sobre la modificación del Proyecto aprobado de Habilitación Urbana, de un terreno con un área de 44,465.71 m2, el mismo que corre inscrito en la Ficha 311917 de la partida 42176931, ubicado en el Sub-lote A2-1B del Ex-fundo Márquez de Corpa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el numeral I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción territorial.
Que, de acuerdo al Artículo 73º (1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de las Municipalidades Distritales, la Organización del espacio físico – uso del suelo, respecto a la Habilitación Urbana (1.3) y según el Artículo 89º, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial, así mismo, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos o suburbanos, se someterá necesariamente a la Aprobación Municipal.
Que, el numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; realizar la verificación administrativa y evaluación técnica de los expedientes, elaborando el informe para la emisión de la Resolución de Recepción de Obras de habilitación Urbana, establecidos en literal c) del Artículo 93º de la Ordenanza Municipal Nº 360-2019-MDCH, que aprueba la modificación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad distrital de Chorrillos.
Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1044-MML QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DE LIMA METROPOLITANA; determina que el área sobre el cual se encuentra la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MÁRQUEZ DE VILLA, corresponde a Residencial de Densidad Media (RDM).
Que, el numeral 26.1 del Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 29090, establece que, “…se puede solicitar la aprobación de modificaciones no sustanciales en proyectos aprobados Habilitaciones Urbanas, antes o después de su ejecución. En este último supuesto, la aprobación se solicita en el procedimiento de Recepción de Obras con variaciones”.
Que, respecto a la modificación no sustancial, esta se encuentra referida a la reubicación del área de Aporte Otros Fines, SERPAR y al replanteo del diseño de las áreas verdes sin disminuir sus áreas. Sin embargo, respecto a SERPAR, presenta un déficit de 77.16 m2, el cual será redimido en dinero a valor arancelario, conforme lo establece el Artículo 27º de la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Que, mediante informe Nº 045/2019-SPUC-CWMP-GDU-MDCH, de fecha 26 de diciembre del presente, emitido por personal técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en donde señala que realizada la Inspección Ocular se constató que la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MÁRQUEZ DE VILLA, se encuentra con sus Obras de Habilitación Urbana ejecutadas y culminadas, en aplicación al Artículo 19 del Capítulo II de la Ley 29090 y, se determina que el Expediente Técnico cumple con los requisitos exigidos en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento, por lo que corresponde atender el pedido del administrado;
Que, se pudo encontrar en el Expediente matriz, un Certificado Registral Inmobiliario, con Atención Nº101816012, de fecha 14 de noviembre del 2011, en donde se menciona lo siguiente: “Se deja constancia que en la presente partida se han aprobado los Proyectos de Habilitación Urbana y se han independizado de manera PROVISIONAL de la Mz A los lotes 1 al 37, de la Mz B los lotes 1 al 33 de la Mz D los lotes 1 al 27,de la Mz E los lotes del 1 al 9, de la Mz F los lotes 1 al 4, de la Mz G los lotes 1 al 13 y de la Mz H el lote 1”, poniendo en evidencia que ya cuentan con la aprobación de la Habilitación urbana.
Que, en uso del Acta de Calificación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la sesión de fecha 19 de abril de 2013, la comisión calificadora de Habilitaciones Urbanas Aprueba la Recepción de Obras a favor de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MÁRQUEZ DE VILLA, dictaminando PROYECTO CONFORME, con observaciones;
Que, con fecha 12 de julio del 2013, la ASOCIACION DE VIVIENDA MARQUEZ DE VILLA, ingreso su levantamiento a las observaciones, planteadas por lo comisión en el párrafo anterior, quedando zanjado ese punto.
Que, en virtud a lo antes mencionado, el administrado cumple con adjuntar a su expediente de Recepción de Obras con Variación, los requisitos establecidos en el Artículo 32º del del Reglamento de la Ley Nº 29090, y son los siguientes:
- FUHU en tres (03) juegos originales, suscritos por el administrado.
- Declaración Jurada del representante legal, así mismo adjunta la partida de la Vigencia de los miembros titulares de la Asociación.
- Conformidad del Servicio Eléctrico, DPBT.1035357, emitido por la Empresa Luz del Sur.
- CARTA Nº2404-2010-EPG-S de Recepción de Obras de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa SEDAPAL.
- Plano de Ubicación
- Plano Perimétrico
- Plano de replanteo de trazado y lotización.
- Memoria descriptiva
- Partida Nº 42176931 de SUNARP Zona Registral Nº IX Sede Lima
Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972; y conforme las disposiciones de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como al amparo de lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Corporación Edil y en la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, LA RECEPCIÓN DE OBRAS CON MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LA HABILITACIÓN URBANA para Uso Residencial RDM, con un área neta de 44,465.71 m.2, ubicado en el Sub-lote A2-1B del Ex-fundo Márquez de Corpa del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, e inscrito en la Partida Nº 42176931 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de la Asociación de Vivienda Márquez De Villa.
Artículo Segundo.- El área de terreno materia de la Recepción de Obras con modificación de Habilitación Urbana corresponde a un área total de 44,465.71 m.2 distribuidos de la siguiente forma:
APORTES REGLAMENTARIOS % AREA DE APORTES PROYECTO
Recreación Publica 8% 3,557.26 m2 3,812.27 m2
Educación 2% 889.31 m2 899.19 m2
Otros Fines 2% 889.31 m2 909.73 m2
Parques Zonales (SERPAR) 1% 444.66 m2 367.50 m2
redimido en dinero (*)
TOTAL 13% 5,780.54 m2 5,988.69 m2
(*) El área de aportes reglamentario de Parques Zonales (SERPAR), serán redimidos en dinero.
Y al Cuadro General de Áreas:
DESCRIPCIÓN AREA (m2)
Área Total del Terreno
(Área bruta) 44,465.71 m2
DESCRIPCIÓN AREA (m2)
Área Útil 30,984.92 m2
Área Cedida para Vías 13,480.73 m2
Área Aporte 5,988.69 m2
Artículo Tercero.- DISPONER, la inscripción registral a uso Residencial RDM el lote que conforma la Recepción de Obra con Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana, que se aprueba de acuerdo a los planos; U-1 (ubicación), PP-01 (perimétrico) y PTL-01 (trazado y lotización), que forman parte de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la ASOCIACION DE VIVIENDA MARQUEZ DE VILLA, efectúe la publicación de esta Resolución en el diario oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de los artículos precedentes.
Regístrese, comuniquese, cumplase y archívese.
SILVIA ALICIA REATEGUI RAMIREZ
Gerente de Desarrollo Urbano
1858803-1