Declaran nulidad de lo actuado a partir de acto de notificación de citación que convocó a regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, para que acuda a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 25-2019-MPC
resolución n° 0113-2020-jne
Expediente N° JNE.2020000589
CAÑETE–LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, trece de febrero de dos mil veinte
VISTO el Oficio N° 532-2019-GSG-MPC, a través del cual la gerenta de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia del regidor Joao Alonso Pérez Calagua, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019 (fojas 16 a 19), formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 204-2019-MPC, de fecha 27 de diciembre de 2019 (fojas 6 a 8), el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, declaró la vacancia de Joao Alonso Pérez Calagua en el cargo de regidor, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En vista de ello, a través del Oficio N° 532-2019-GSG-MPC, recibido el 6 de enero de 2020 (fojas 1), la gerenta de la Secretaría General de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Provincial de Cañete para el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
Asimismo, mediante Oficio N° 39-2020-GSG-MPC, recibido el 3 de febrero de 2020 (fojas 12), la aludida funcionaria remitió los documentos requeridos a través del Oficio N° 00114-2020-SG/JNE, así como el recibo de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa; además, indica que el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince (15) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).
3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].
6. En el caso concreto, respecto a la citación para asistir a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019, en la cual se dilucidó la vacancia de Joao Alonso Pérez Calagua en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, se advierten los siguientes documentos, con incumplimiento de formalidades previstas en la LPAG:
i) Constancia de Entrega de Documentos (fojas 27), la cual no contiene fecha de entrega del documento ni la firma de quien lo recibe.
ii) Citación N° 013-2019-GSG-MPC (fojas 28), la cual no contiene el nombre de quien la recibe ni su relación con el destinatario.
iii) Asimismo, si bien es cierto ambos documentos podrían analizarse de manera complementaria, también lo es, que ambos difieren en la hora de entrega, porque la citación lo fue a las 2:36 p. m., del 5 de diciembre de 2019; mientras que la Constancia habría sido entregada a las 4:29 horas, de una fecha incierta.
7. Por otro lado, a fojas 9 de autos, obra el cargo de notificación del Oficio N° 522-2019-GSG-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que contenía el Acuerdo de Concejo N° 204-2019-MPC, que declaró la vacancia del regidor mencionado. Dicho documento fue recibido por una persona distinta al referido regidor, sin embargo, no se indicó cuál era la relación entre ambos.
8. De lo expuesto, se advierte que la Constancia de Entrega de Documentos, la Citación N° 013-2019-GSG-MPC y el Oficio N° 522-2019-GSG-MPC no fueron debidamente notificados a Joao Alonso Pérez Calagua, puesto que no se cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 21, numerales 21.1 y 21.3, de la LPAG.
9. En vista de ello, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente a Joao Alonso Pérez Calagua para su concurrencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019, en la cual se declaró su vacancia; tampoco se le notificó debidamente el Acuerdo de Concejo N° 204-2019-MPC, a efectos de habilitarle el plazo correspondiente para que formule algún recurso impugnatorio en contra de dicho acuerdo. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la citación N° 013-2019-GSG-MPC, con la cual se convocó a la citada sesión extraordinaria de concejo.
10. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, convoque a una nueva Sesión Extraordinaria de Concejo a efectos de resolver la vacancia Joao Alonso Pérez Calagua, con el cumplimiento estricto de todos los requisitos formales previstos para su notificación, en la LPAG.
11. Asimismo, una vez que se lleve a cabo la correspondiente sesión extraordinaria de concejo, y se formalice la decisión adoptada, mediante acuerdo de concejo, este deberá ser notificado al referido regidor con las mismas formalidades previstas en la LPAG; y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, se deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de concejo municipal emitido, Joao Alonso Pérez Calagua interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación), o si, por el contrario, dicho acuerdo fue consentido o no.
12. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir del acto de notificación de la Citación N° 013-2019-GSG-MPC, que convocó, al regidor Joao Alonso Pérez Calagua para que acuda a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 25-2019-MPC, del 19 de diciembre de 2019.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, departamento de Lima, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo, a efectos de resolver la vacancia Joao Alonso Pérez Calagua, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete y a la gerente de secretaria general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo para que informen si en contra del acuerdo de concejo a emitirse, Joao Alonso Pérez Calagua interpuso recurso impugnatorio alguno, conforme a lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1859585-1