Designan representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi para la certificación de las copias a que se refiere el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
RESOLUCIÓN Nº 0957-2020/CCO-INDECOPI
MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN
Lima, 12 de febrero de 2020
VISTAS:
Las denuncias y procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 661 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), los administrados tienen derecho a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos;
Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en el TUO de la LPAG, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 142-2017-INDECOPI/COD del 15 de agosto de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central, con efectividad al 19 de agosto de 2017, asumiendo, entre otros, funciones para tramitar en primera instancia administrativa las denuncias y procedimientos sancionadores destinados a verificar y sancionar las infracciones a la Ley General del Sistema Concursal o norma que la sustituya, Directivas y lineamientos complementarios, y ponerlas a consideración de la citada Comisión;
Que, debido a la carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes de dicha Secretaría Técnica para la certificación de documentos, actuando en nombre y representación de este colegiado;
Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en el TUO de la LPAG, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a los señores Ricardo Martín Giraldo Llanto, Diana Lourdes Velásquez Alva y Katia Milagritos Villena Zelada, funcionarios de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central, como representantes autorizados para desempeñar las funciones antes mencionadas;
SE RESUELVE:
Primero:
Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi para la certificación de las copias a que se refiere el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a los siguientes funcionarios:
1. Ricardo Martín Giraldo Llanto
2. Diana Lourdes Velásquez Alva
3. Katia Milagritos Villena Zelada
Segundo: Disponer que la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi realice las gestiones destinadas a publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Con la intervención de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos, José Félix Novoa Tello y Carlos Alberto Rivera Salazar.
JAIME DUPUY ORTIZ DE ZEVALLOS
Presidente
1 Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 66.-Derecho de los Administrados
66.3 Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
1859109-1