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Aprueban transferencias financieras a favor de diversas universidades y del INICTEL - UNI

Aprueban transferencias financieras a favor de diversas universidades y del INICTEL - UNI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 028-2020-CONCYTEC-P

Lima, 25 de febrero de 2020

VISTOS: Los Informes Técnicos–Legales Nº 002-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y N° 003-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ; y los Proveídos Nº 009-2020-FONDECYT-DE y 010-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a lo siguiente: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante los Proveídos Nº 009-2020-FONDECYT-DE y 010-2020-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas, por un importe total ascendente a S/ 301,672.00 (Trescientos Un Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041-2018-01-BM denominado “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico”, y E044-2018-01-BM denominado “Mejoramiento de la Infraestructura para la Investigación”, señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite los Informes Técnicos Legales Nº 002-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y N° 003-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante los cuales el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas para el desarrollo de los proyectos señalados en los citados Informes Técnicos Legales, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N°(s) 133-2020, 134-2020, 136-2020 y 137-2020 y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 095-2018-FONDECYT-DE, N° 111-2018-FONDECYT-DE, N° 113-2018-FONDECYT-DE y N° 114-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los citados concursos;

Que, los Informes Técnicos Legales concluyen que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en los mencionados Informes Técnicos Legales;

Que, asimismo, con los citados Informes Técnicos Legales, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas (para cofinanciar los proyectos citados en los Informes Técnicos Legales Nº 002-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y N° 003-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas financieros, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e) del CONCYTEC, del Director Ejecutivo y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modificatoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 301,672.00 (Trescientos Un Mil Seiscientos Setenta y Dos y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

TIPO

Programa o Proyecto

Denominación

Institución

N° de Convenio o Contrato

Monto total del desembolso que solicita la USMS/ (En soles)

1

Transferencia financiera

Proyecto

"Mejoramiento agronómico y productos de alto valor agregado del aceite de palma aceitera con el híbrido Elaeis oleífera y Elaeis guineensis (OXG)."

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

080-2018

91,344.00

2

Proyecto

"Desarrollo de perfile de madera plástica, extruidos a partir de materiales reciclados (PVC y maderas nativas) para el uso en construcciones livianas, en la Región Ucayali."

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

132-2018

65,380.00

3

Proyecto

"Desarrollo de una tecnología de aprovechamiento de sub productos de la industria palmitera"

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas

142-2018

55,390.00

4

Proyecto

"Desarrollo de un dispositivo optoelectrónico de bajo costo y banda ancha sintonizando velocidad de grupo en interface RF-Óptica"

Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL -UNI

015-2018

89,558.00

TOTAL

301,672.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO

Presidenta

1859638-1