Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 005-2020-OS/GRT
Lima, 26 de febrero de 2020
VISTO:
El Informe Técnico N° 091-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;
Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;
Que, asimismo, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1379, mediante Decreto Supremo N° 237-2018-EF se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin;
Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, las Bandas serán determinadas por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) respecto a los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;
Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, modificada mediante las Resoluciones N° 139-2019-OS/CD y N° 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 26 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución N° 068-2019-OS/GRT, la cual fijó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el viernes 27 de diciembre de 2019 hasta el jueves 27 de febrero de 2020;
Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 27 de febrero de 2020 y que estarán vigentes a partir del viernes 28 de febrero de 2020 hasta el jueves 30 de abril de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;
Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante Oficio Múltiple
N° 0231-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a una reunión, la cual se llevó a cabo el día lunes 24 de febrero de 2020 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;
Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 091-2020-GRT; resulta procedente actualizar las Bandas de Precios correspondientes al GLP envasado, el Diésel B5 para uso vehicular y el Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados y mantener las Bandas aprobadas mediante Resolución N° 068-2019-OS/GRT para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas correspondientes a todos los productos antes mencionados. Asimismo, se precisa que, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 091-2020-GRT.
Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos |
LS |
LI |
GLP Envasado |
1,27 |
1,21 |
Diésel B5 |
6,79 |
6,69 |
Diésel B5 GGEE SEA |
6,75 |
6,65 |
PIN 6 GGEE SEA |
5,17 |
5,07 |
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 169-2015-OS/CD y sus modificatorias.
5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4 del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin
N° 169-2015-OS/CD y sus modificatorias.
6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 28 de febrero de 2020 hasta el jueves 30 de abril de 2020.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 091-2020-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
Osinergmin
1859572-1