Disponen la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua
Resolución Ministerial
N° 0152-2020-MTC/01.02
Lima, 25 de febrero de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 154-2019-A/MDU de la Municipalidad Distrital de Ubinas; el Oficio N° 422-2019-A/MPGSC-O de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro; el Oficio N° 1586-2019-GRM/GR del Gobierno Regional de Moquegua; el Informe N° 0023-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 1107-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, mediante Oficio N° 1586-2019-GRM/GR, el Gobierno Regional de Moquegua solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar el proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; además, remite el Oficio N° 154-2019-A/MDU a través del cual, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas inicia el trámite de reclasificación de ruta temporal; así como, el Oficio N° 422-2019-A/MPGSC-O, mediante el cual, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, otorga su conformidad para proceder con el trámite respectivo;
Que, mediante Memorándum N° 1107-2020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0023-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua, permitirá el desarrollo, la competitividad territorial y la integración regional, a fin de reducir los costos de transporte y elevar las condiciones del servicio de las carreteras de la zona; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538, la cual por su continuidad, pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MO-103, quedando conformada de la siguiente manera: Ruta N° MO-103: Trayectoria: Emp. PE-36 B (Dv. Chojata) - Pallatea - Dv. Calacoa - Coralaque - Chojata - Coroise - Lloque - Lucco - Yalagua - Exchaje - Yunga - Ichuña - Yanahuara - Tolapalca (L.D. Puno) - Apachetacucho - L.D. Arequipa;
Que, asimismo, en el Informe N° 0023-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Moquegua, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua
Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa, como Ruta Departamental o Regional, la cual pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° MO-103 de la Red Vial del Departamento de Moquegua, quedando conformada de la siguiente manera:
Ruta N° MO-103
Trayectoria: Emp. PE-36 B (Dv. Chojata) - Pallatea - Dv. Calacoa - Coralaque - Chojata - Coroise - Lloque - Lucco - Yalagua - Exchaje - Yunga - Ichuña - Yanahuara - Tolapalca (L.D. Puno) - Apachetacucho - L.D. Arequipa.
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua
La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Moquegua a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que se tramite su conclusión.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1859303-1