Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo – Huaral – Acos”
Resolución Ministerial
N° 0150-2020-MTC/01.02
Lima, 25 de febrero de 2020
Vista: La Nota de Elevación N° 023-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo – Huaral - Acos; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, con Oficio N° 1073-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPROS-DC recibido el 18 de junio de 2018, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió a la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código OCHA-T2-SM-304 del 14 de marzo de 2018, en el cual se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 8,015.74 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Tramo Vial Óvalo Chancay/Desvío Variante Pasamayo – Huaral - Acos, en adelante la Obra;
Que, con Memorandos Nos 978-2019-MTC/20.22 y 074-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos 615-2019-MTC/20.22.4 y 054-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos 48-WC y 48-A-WC de su Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, a través del cual señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 578-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 288-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Óvalo Chancay / Desvío Variante Pasamayo – Huaral – Acos” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 8,015.74, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA CARRETERA: “TRAMO VIAL ÓVALO CHANCAY / DESVIO VARIANTE PASAMAYO – HUARAL – ACOS”
N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) |
|||||
1 |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONAL |
ALONZO RONDON, AUGUSTO HURTADO DE ALONZO, CARMEN RELINDA |
CÓDIGO: OCHA-T2-SM-304 |
ÁREA AFECTADA: 325.12 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del inmueble |
8,015.74 |
|||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • NORTE: COLINDA CON LA CARRETERA TRAMO VIAL OVALO CHANCAY/DESVIO VARIANTE PASAMAYO HUARAL – ACOS, con una línea quebrada de 05 tramos de 76.51m: Tramo A-B de 18.19 m., tramo B-C de 22.92 m., tramo C-D de 6.59 m., tramo D-E de 16.29 m. y tramo E-6 de 12.52 m • SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE PREDIO RÚSTICO UC 011530, con una línea quebrada de 05 tramos de 73.10m: tramo 6-7 de 6.06 m., tramo 7-8 de 38.46 m., tramo 8-9 de 10.24 m., tramo 9-10 de 10.23 m., tramo 10-11 de 8.11 m • ESTE: VERTICE 6 • OESTE: COLINDA CON LA U.C. 011527, con una línea quebrada de 03 tramos de 7.83m: tramo 11-J1 de 4.70 m., tramo J1-K1 de 0.74 m., tramo K1-A de 2.39 m |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS-84 |
||||||
Este (X) |
Norte (Y) |
||||||||
A |
A-B |
18.19 |
279726.6176 |
8743142.0213 |
|||||
B |
B-C |
22.92 |
279742.6877 |
8743150.5412 |
|||||
C |
C-D |
6.59 |
279763.8372 |
8743159.3714 |
|||||
D |
D-E |
16.29 |
279768.8876 |
8743163.6014 |
|||||
E |
E-6 |
11.52 |
279784.0878 |
8743169.4713 |
|||||
6 |
6-7 |
6.06 |
279794.7995 |
8743173.7081 |
|||||
7 |
7-8 |
38.46 |
279789.5875 |
8743170.6126 |
|||||
8 |
8-9 |
10.24 |
279756.5666 |
8743150.8919 |
|||||
9 |
9-10 |
10.23 |
279747.7117 |
8743145.7610 |
|||||
10 |
10-11 |
8.11 |
279738.8797 |
8743140.5907 |
|||||
11 |
11-J1 |
4.70 |
279731.8979 |
8743136.4617 |
|||||
J1 |
J1-K1 |
0.74 |
279729.1476 |
8743140.2714 |
|||||
K1 |
K1-A |
2.39 |
279728.4277 |
8743140.4613 |
|||||
PARTIDA ELECTRÓNICA: 60025161 de la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX - Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 26.01.2018 (Informe Técnico N° 263-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) por la Oficina de Catastro de la Zona Registral IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.02.2018 (Atención N° 1138529) por la Oficina Registral de Huaral, Zona Registral IX - Sede Lima. |
1859322-1