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Autorizan transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Autorizan transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

Resolución Ministerial

Nº 088-2020-PRODUCE

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS: Los Oficios Nºs 424 y 494-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Memorandos N°s 2596-2019 y 002-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 169-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 136-2020-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 151-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;

Que, mediante Oficios N°s 424 y 494-2019-IMARPE/CD, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de las actividades denominadas: (i) Reforzamiento de las bases científicas para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2019 – 2020”, hasta por la suma de S/ 1 963 692.07 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 07/100 SOLES) y (ii) “Investigaciones del Stock Reproductor de Peces Voladores en el Centro – Sur del Mar Peruano”, hasta por la suma de S/ 322 530,80 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 80/100 SOLES), respectivamente;

Que, a través del Acta de Sesión 04-2019-PRODUCE del 22 de noviembre de 2019, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de las actividades: (i) “Reforzamiento de las bases científicas para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2019 – 2020”, hasta por la suma de S/ 1 963 692,07 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 07/100 SOLES) y (ii) “Investigaciones del Stock Reproductor de Peces Voladores en el Centro – Sur del Mar Peruano”, hasta por la suma de S/ 322 530,80 (TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS TREINTA Y 80/100 SOLES);

Que, con Memorando N° 1630-2019-PRODUCE/Ot la Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de S/ 2 768 936,84 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS Y 84/100 SOLES);

Que, con Memorando N° 002-2020-PRODUCE/DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 04-2019-PRODUCE del 22 de noviembre de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificatorias;

Que, con Memorando N° 169-2020-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que a través de los Informes N°s 210 y 237-2019-PRODUCE/OGPPM/OPM y los Informes N°s 083 y 105-2019-PRODUCE/OGPPM/OPMI de la Oficina de Planeamiento y Modernización y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI, respectivamente, se evaluaron las propuestas de investigación presentadas por el IMARPE, concluyendo que en ambos casos corresponden a actividades de Investigación Científica dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando además que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del “Reglamento de Funciones de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca”, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE;

Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-2020-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2020 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977 y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar las actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE

Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 2 286 222,87 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 87/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades:

ACTIVIDAD

IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA

1

“Reforzamiento de las bases científicas para el desarrollo de la pesquería del calamar gigante 2019 – 2020”

S/ 1 963 692,07

2

“Investigaciones del Stock Reproductor de Peces Voladores en el Centro – Sur del Mar Peruano”

S/ 322 530,80

Artículo 2.- Ejecución de la Actividad

Disponer que previamente a la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1859667-2