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Aprueban como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a la Empresa DEPOSEGURO S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado: DEPOSEGURO 3

Aprueban como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a la Empresa DEPOSEGURO S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado: “DEPOSEGURO 3”

Resolución Ministerial

N° 086-2020-PRODUCE

Lima, 25 de febrero de 2020

VISTOS: El Oficio N° 120-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Oficio N° 361-2020-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; Informe N° 00000011-2020-GVELAZCO, el Memorando N° 00000069-2020-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000195-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000218-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000156-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por los Decretos Legislativos N°s 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000.00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973 dispone que el plazo de vigencia del Régimen Especial para cada proyecto es establecido en la Resolución Ministerial, a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada norma, para el cumplimiento del compromiso de inversión;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen Especial son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento a mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que refiere dicho Decreto Legislativo N° 973;

Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento modificado por Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, la empresa DEPOSEGURO S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “DEPOSEGURO 3” (en adelante, el Proyecto). Cabe señalar que, según la referida solicitud, el Proyecto tiene por objeto la prestación de servicios de alquiler de mini almacenes mediante la modalidad de tipo “Self-Storage”, esto es, arrendar espacios para auto-almacenaje de pertenencias personales o las de una empresa con diferentes medidas, durante el tiempo que se necesite; el referido Proyecto se desarrollará en tres (03) etapas, y se encuentra ubicado en la Jirón Cristóbal de Peralta Sur N° 112-114 y N° 116 - 118, del distrito de Santiago de Surco, de la provincia y departamento de Lima;

Que, a través del Oficio N° 120-2020/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 28 de enero de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa DEPOSEGURO S.A.C. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y los artículos 4 y 5 del Reglamento;

Que, el citado oficio adjunta el Informe Técnico Legal N° 018-2019/DSI de fecha 10 de diciembre de 2019, con el cual se declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento. De igual forma, a través del: i) Informe Técnico N° 230-2019/DSI de fecha 26 de diciembre de 2019, complementado con el Informe Técnico N° 007-2020/DSI de fecha 14 de enero de 2020, e ii) Informe Legal N° 019-2020/DSI de fecha 23 de enero de 2020, se declara la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y a contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que el Proyecto no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, mediante Oficio N° 361-2020-EF/13.01, recibido el 5 de febrero de 2020, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 0011-2020-EF/61.03 de fecha 30 de enero de 2020 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos de dicha entidad a través del cual, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y señala que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos N° 1 y N° 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa DEPOSEGURO S.A.C. para el desarrollo del Proyecto;

Que, el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de evaluar y emitir opinión, sobre el acogimiento a la devolución anticipada del IGV, en las materias de sus competencias;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de Informe N° 00000011-2020-GVELAZCO de fecha 17 de febrero de 2020, en virtud a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3, en el numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 973 en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 y en el artículo 5 del Reglamento, y sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial, y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto; razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud;

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado: “DEPOSEGURO 3”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas

Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C., para el desarrollo del Proyecto denominado: “DEPOSEGURO 3”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo N° I), la Lista Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa DEPOSEGURO S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado: “DESPOSEGURO 3” asciende a la suma de US$ 5 662,294.00 (Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 3 etapas:

- En la Etapa 1 el compromiso de inversión asciende a US$ 4 888,517.00 (Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Diecisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 29 de noviembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021.

- En la Etapa 2 el compromiso de inversión asciende a US$ 456,843.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

- En la Etapa 3 el compromiso de inversión asciende a US$ 316,934.00 (Trescientos Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, contado a partir del 29 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 31 de marzo de 2023.

Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto

Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el Proyecto denominado: “DEPOSEGURO 3” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos N° I y N° II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado: “DEPOSEGURO 3” durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de noviembre de 2019 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias.

Artículo 6.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1859667-5