Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Servicios Temporal Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192
decreto supremo
n° 004-2020-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el Artículo 12 de la Ley N° 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de la misma Ley;
Que, PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU S.A. (en adelante, el Contratista) celebraron el Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192 (en adelante, el Contrato) que, conforme a Ley, fue aprobado por Decreto Supremo N° 027-2015-EM, de fecha 28 de agosto de 2015, y elevado a Escritura Pública con fecha 30 de agosto de 2015, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de
Directorio N° 012-2020, de fecha de 27 de enero de 2020, aprobó el proyecto de modificación del Contrato, a efectos de: i) extender por seis (6) meses el plazo para la fase de explotación de Hidrocarburos del Contrato, ii) reflejar en el Contrato la modificación de la denominación social del Contratista a FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A. y de su garante corporativo a FRONTERA ENERGY CORPORATION, iii) incluir una cláusula anticorrupción; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato
Aprúebase la modificación del Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2015-EM, a efectos de: i) extender por seis (6) meses el plazo para la fase de explotación de Hidrocarburos del Contrato, ii) reflejar en el Contrato la modificación de la denominación social del Contratista a FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A. y de su garante corporativo a FRONTERA ENERGY CORPORATION, iii) incluir una cláusula anticorrupción.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato
Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa FRONTERA ENERGY DEL PERÚ S.A. la modificación del Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1859670-7