Decreto Supremo que declara de necesidad pública la participación del Sector Privado en la concesión del Proyecto “Enlace 220KV Pariñas - Nueva Tumbes, subestaciones y ampliaciones asociadas”, y autoriza al concesionario a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera
decreto supremo
N° 003-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-2017-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas – MINEM encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del proceso de licitación de los proyectos vinculantes incluidos en el Plan de Transmisión 2017-2026, aprobado por Resolución Ministerial Nº 562-2016-MEM/DM; entre los cuales se encuentran los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;
Que, mediante Acuerdo CD PROINVERSION Nº 54-3-2018-CD del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de julio de 2018, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 38-2018/DPP/EL.10, se aprobó el Plan de Promoción de los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;
Que, mediante Acuerdo del Comité Pro Minería y Energía Nº 5-1-2019-Enlaces, del 26 de febrero de 2019, ratificado con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 11-2019-DPP/EL.10 del 27 de febrero de 2019, se aprobaron las Bases del Concurso y las versiones iniciales de los Contratos de Concesión SGT de los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;
Que, mediante Acuerdo del Comité Pro Minería y Energía Nº 15-1-2019-Enlaces, del 27 de setiembre de 2019, ratificado con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 41-2019-DPP/EL.10 del 30 de setiembre de 2019, se aprueba la versión final de los Contratos de Concesión SGT del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los mencionados proyectos;
Que, con fecha 30 de octubre de 2019, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., la misma que, conforme a las Bases del referido Concurso, ha constituido en el Perú la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., la cual actúa como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas, en los Contratos de Concesión de los citados proyectos;
Que, en atención a que la adjudicataria de la buena pro del citado Concurso es una empresa con capitales extranjeros y que parte del proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de la frontera norte del país, en el departamento de Tumbes, en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del referido proyecto, a efectos que la Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes, en el marco del Contrato de Concesión SGT del mismo;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, mediante Oficio Nº 1355-2020-MINDEF/SG, de fecha 21 de febrero de 2020, el Ministerio de Defensa remite al Ministerio de Energía y Minas el Oficio N° 834 CCFFAA/D-1/UAM, de fecha 20 de febrero de 2020, mediante el cual el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite la opinión favorable correspondiente respecto del proyecto, desde el punto de vista de defensa y seguridad;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Declárase de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, a efectos que la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentran dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión SGT correspondiente al citado proyecto.
Artículo 2.- Autorización
Autorízase a la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión SGT correspondiente al proyecto “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, y que fueran materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 500 kV La Niña – Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, “Enlace 220 kV Pariñas – Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas” y “Enlace 220 kV Tingo María – Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”.
Artículo 3.- Sanción
La adquisición, directa o indirecta, de los bienes y derechos a los que se refiere el artículo precedente, o su transferencia bajo cualquier título a favor de otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, da lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1859670-6