Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 314-2020-MDC
Cieneguilla, 14 de febrero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, Informe Nº 043-2020-MDC/GPP, suscrito por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 06 de febrero del 2020, Informe Nº 015-2020-MDC/GAJ de fecha 06 de febrero del 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA PARA EL AÑO FISCAL 2021”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”. Asimismo el Artículo 199º de la referida carta magna prescribe que “(...) Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.
Que, el articulo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el Artículo 17 º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado – Sociedad civil Asimismo su reglamento definen y establecen los principios rectores y las disposiciones para una efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
Que, la Ley Nº 29298, Ley que modifica los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, estableciéndose que los presupuestos participativos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional, provincial y distrital; asimismo en la adecuación de sus fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza.
Que, en concordancia con ello el numeral 1 del Capítulo del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso Participativo, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, dispone que en la Fase de Preparación, antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la ordenanza que reglamente el Proceso del Presupuesto Participativo del año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos del registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego;
Que, bajo este contexto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 043-2020-MDC/GPP, remite el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la misma que cuenta con opinión legal favorable por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 015-2020-MDC/GAJ.
Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA PARA EL AÑO FISCAL 2021
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2021, en el Distrito de Cieneguilla, que consta de Siete Capítulos, Cuarenta y Tres artículos, Cuatro Disposiciones Complementarias y Finales y un Anexo que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Artículo Segundo.- CONVOCAR, a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Cieneguilla, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2021.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, bajo responsabilidad funcional, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la publicación de la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
1858916-1