Reconocen el Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, ubicada en el departamento de Junín
Resolución Ministerial
Nº 059-2020-MINAM
Lima, 24 de febrero de 2020
VISTOS, el Oficio Nº 604-2019-SERNANP-J y el Informe Nº 938-2019-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Informe Nº00077-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, el literal v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, señala como una función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, proponer al Ministerio del Ambiente (MINAM) el reconocimiento de áreas de conservación privada para su posterior aprobación por Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las mismas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del área de conservación privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden solicitaron el reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, a perpetuidad, sobre la superficie total del predio inscrito en Partida Electrónica Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo del departamento de Junín;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 25-2019-SERNANP-DDE de fecha 10 de setiembre de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, constituida sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón de la Provincia de Chanchamayo del departamento de Junín;
Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 938-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta S/N recibida el 6 de diciembre de 2019, el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden presentaron al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, emitiendo opinión favorable sobre dicho documento; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar los ecosistemas representativos y los servicios ecosistémicos del bosque montano tropical y bosque premontano tropical de la montaña Pichita-ecorregión de yungas, refugio de especies endémicas y amenazadas como el quetzal, el oso de anteojos, el gallito de las rocas, la ardilla rojiza, el sajino de altura, venado enano y relictos del árbol de la quina y diablo fuerte, zona de conectividad de diversidad biológica, además de contribuir en la protección de la microcuenca del Agua Meliza, importante proveedor de agua y afluentes de los ríos Oxabamba y Tarma en beneficio de las poblaciones locales de la provincia de Chanchamayo;
Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, la cual comprende la superficie total del predio de titularidad del señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón, según la Partida Electrónica Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón de la Provincia de Chanchamayo del departamento de Junín;
Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, a perpetuidad, sobre la superficie total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11082201 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, ubicado en el distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo del departamento de Junín; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada conservar los ecosistemas representativos y los servicios ecosistémicos del bosque montano tropical y bosque premontano tropical de la montaña Pichita-ecorregión de yungas, refugio de especies endémicas y amenazadas como el quetzal, el oso de anteojos, el gallito de las rocas, la ardilla rojiza, el sajino de altura, venado enano y relictos del árbol de la quina y diablo fuerte, zona de conectividad de diversidad biológica, además de contribuir en la protección de la microcuenca del Agua Meliza, importante proveedor de agua y afluentes de los ríos Oxabamba y Tarma en beneficio de las poblaciones locales de la provincia de Chanchamayo; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
1858756-1