Precisan reglas para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, establecen disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas y modifican los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
Resolución Nº 0127-2020-JNE
Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinte
VISTOS el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, en el cual se incorporaron las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, ambas publicadas en el diario oficial El Peruano, el 27 de agosto de 2019; el Memorando Nº 080-2020-DNFPE/JNE, recibido el 22 de enero de 2020, presentado por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con relación a las actividades de fiscalización de los comités partidarios de las organizaciones políticas; y el Memorando Nº 95-2020-DNROP/JNE, recibido el 11 de febrero de 2020, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, solicitando la modificación de los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.
2. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece el marco para la constitución e inscripción de las organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, así como la suspensión de su inscripción.
3. En esa línea, el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, estableciendo en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en dicho reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culmina el 16 de abril de 2020.
4. De otro lado, el artículo 5 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30995, establece que la solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada, entre otros, por las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en dicha norma. Asimismo, el artículo 8 de la citada ley dispone que los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias; del mismo modo, los movimientos regionales deben tener al momento de su inscripción y durante su vigencia, comités partidarios en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro quintos de las provincias del departamento. Asimismo, se dispone además que el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la composición, el número de afiliados y el número de comités partidarios.
5. En ese contexto, este Supremo Organismo Electoral estima pertinente así como necesario establecer reglas sobre la adecuación que deben efectuar las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas, así como determinar los criterios de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios.
6. Finalmente, se estima procedente atender el pedido formulado por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el sentido de que se modifiquen los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas: “Requisitos técnicos para la presentación de Comités de una organización política (Actas de Comité y CD-ROM)” y “Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CD-ROM)”, respectivamente, a fin de adecuarlos a la Adenda del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrita entre el Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con fecha 31 de diciembre de 2019.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- PRECISAR las siguientes reglas para la adecuación de las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, y publicado el 7 de diciembre de 2019:
1. El plazo de noventa (90) días hábiles al que se refiere la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas para que las organizaciones políticas se adecúen al referido reglamento y presenten la documentación correspondiente ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, vence el 16 de abril de 2020.
2. La adecuación debe efectuarse respecto de los siguientes puntos:
a. Número mínimo de afiliados, hasta completar la cantidad establecida mediante la Resolución Nº 0345-2019-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, según corresponda a cada partido político o movimiento regional, de ser el caso.
b. Número mínimo de comités partidarios. Tratándose de los comités partidarios ya existentes que cumplan con los requisitos de ley vigentes, la información sobre el domicilio de estos debe ser ratificada o actualizada por la organización política.
c. Estatuto.
d. Reglamento Electoral.
3. El estatuto y el reglamento electoral adecuados a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y al Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, y debidamente inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, determinan las reglas de aplicación en la participación de las organizaciones políticas en elecciones internas, de ser el caso, para las elecciones primarias con miras a las Elecciones Generales 2021.
4. El Estatuto debe contener, necesariamente, lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, en adición, lo siguiente:
4.1. Requisitos de afiliación:
La organización política establece los requisitos para la afiliación de los ciudadanos, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
4.2. Del órgano electoral central de las organizaciones políticas:
a. Reglas para la conformación del órgano electoral central de carácter permanente y autónomo.
b. Competencia y funciones del órgano electoral central.
c. Plazo de duración del órgano electoral central.
4.3. Determinación del órgano u órganos partidarios con facultades para definir lo siguiente:
a. La ubicación de los candidatos para cumplir la alternancia relacionada con la cuota de género.
b. La designación directa de los candidatos, hasta un 20% del número total de candidaturas al Congreso y representantes al Parlamento Andino, para las Elecciones Generales.
c. La ubicación de los candidatos designados en la conformación de las listas.
d. La modalidad de selección de los candidatos a las Vicepresidencias de la República.
e. La participación de la organización política en alianza electoral.
f. La fusión o integración de la organización política con otra u otras organizaciones políticas.
g. La disolución de la organización política.
h. La designación de delegados para la modalidad de elección interna prevista en el literal c del artículo 27 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
4.4. Modalidad de elección de autoridades internas de la organización política.
5. El Reglamento Electoral debe contener, necesariamente, lo siguiente:
5.1. De los órganos electorales descentralizados:
a. Reglas para la constitución de los órganos electorales descentralizados a cargo del órgano electoral central.
b. Competencia, funciones y duración del órgano electoral descentralizado.
5.2. Requisitos para ser candidato en elecciones internas y en elecciones primarias:
a. Requisitos para el cargo de Presidente de la República.
b. Requisitos para los cargos de congresistas y representantes al Parlamento Andino.
c. Requisitos para los cargos de gobernadores regionales, alcaldes provinciales y alcaldes distritales.
5.3. Reglas para el procedimiento de inscripción de candidatos de elección popular.
5.4. Reglas para la elección de autoridades internas de la organización política y requisitos de los candidatos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Artículo Segundo.- ESTABLECER disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas, las cuales deben ser de obligatoria observancia por parte de las organizaciones políticas:
1. La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales fiscalizará el funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas que ya cuentan con registro de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al número exigido por ley, su composición y afiliados.
2. La fiscalización de los afiliados no implica verificación o peritaje de firmas de estos por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Se realiza a través de una validación numérica de los afiliados a una organización política inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, sin perjuicio de una verificación aleatoria en campo sobre la veracidad de los datos, de considerarse necesaria.
3. Durante las acciones de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios, las organizaciones políticas deben acreditar:
a. Partidos políticos: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias (66).
b. Movimientos regionales: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de provincias del departamento. Para la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos, es decir, 6 y 28 comités partidarios, respectivamente.
4. La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales informará a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, cuando corresponda, sobre los resultados de la fiscalización ejecutada para que se proceda con las acciones correspondientes.
5. En el caso de las organizaciones políticas que cuentan con inscripción, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas remite a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales la documentación requerida una (1) vez al año –la primera semana de agosto– para realizar la programación correspondiente al año siguiente, y cada vez que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales lo requiera.
Para el desarrollo de las labores de fiscalización correspondientes al año 2020, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas remitirá la información a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales dentro del plazo de siete (7) días posteriores a la publicación de la presente resolución.
La información que sea actualizada por las organizaciones políticas hasta el 16 de abril de 2020 será puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, como máximo, hasta el 23 de abril de 2020.
El inicio de las actividades de fiscalización del funcionamiento permanente de comités partidarios será comunicado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a las organizaciones políticas mediante casilla electrónica o correo electrónico, con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles. Dichas actividades se llevarán a cabo aun cuando la organización política no confirme la recepción del correo electrónico o alegue desconocimiento del procedimiento de fiscalización.
6. La documentación a remitirse por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas es la siguiente:
a. Relación de organizaciones políticas inscritas y las actas de los comités partidarios en archivo digital.
b. Lista del SROP de los comités partidarios y sus direcciones.
c. Lista de los afiliados (en formato Excel indicando DNI, nombres, apellido paterno, apellido materno, y comité partidario en el que está registrado, así como fichas de afiliación escaneadas) y las personas que aparecen como directivos de los comités partidarios según lo que figure en las actas de constitución de los comités partidarios.
d. Copia simple del “Formato complementario para la ubicación de comités partidarios” F07 (PR-ROP-ROP-01) (cuando la dirección del comité partidario sea imprecisa).
7. Para el funcionamiento permanente del comité, es un requisito indispensable el respectivo libro de actas donde consten las sucesivas reuniones que lleva a cabo el comité.
8. A efectos de la fiscalización, se consideran indicios del funcionamiento permanente del comité los siguientes:
a. Local identificado con un cartel o similar y el horario de atención, con el nombre de la organización política.
b. Propaganda de la organización política.
c. Libros o registros de afiliación.
d. Material de difusión sobre los fines de la organización política o los programas que desarrolla dirigidos a la comunidad.
El fiscalizador levanta la información detallada y la reporta a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para su procesamiento.
Para determinar que el funcionamiento del comité partidario es permanente se debe constatar la existencia del libro de actas al que se refiere el numeral 7 y, como mínimo, dos de los elementos señalados en el presente numeral.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución, publique en el portal electrónico el número de afiliados y de comités partidarios con que cuenta cada partido político, con miras a la adecuación a que se refiere la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE.
Tratándose de movimientos regionales, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas publicará la información antes referida, como máximo, el lunes 16 de marzo de 2020.
Artículo Cuarto.- MODIFICAR los Anexos 1 y 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE: “Requisitos técnicos para la presentación de Comités de una organización política (Actas de Comité y CD-ROM)” y “Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CD-ROM)”, respectivamente, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de Comités de una organización política (Actas de Comité y CD-ROM)
1. Las firmas materia de verificación deben ser presentadas en original y en copia legalizada, no deben ser escaneadas ni digitalizadas.
2. La estructura para el llenado de las firmas de afiliados en las actas de constitución del comité debe contener: número de página, número de ítem, firma, DNI, apellido paterno, apellido materno, nombres y huella dactilar, tal como se señala en el Anexo 10.
3. Las firmas no deben estar superpuestas ni las impresiones dactilares, en caso de las personas iletradas.
4. Las páginas o folios, así como los ítems donde se encuentren las firmas deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo.
5. La información correspondiente de cada libro de Acta de Constitución (Comité) debe ser digitada en un archivo y almacenada en un mismo CD-ROM no regrabable, en forma de archivo electrónico en formato DBF, usando lenguajes como FoxBase, FoxPro, DBase; que cumplan las siguientes características técnicas:
6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el mismo orden de ubicación de los firmantes y digitada en mayúsculas y sin uso de tildes.
7. Cada comité presentado tendrá su correspondiente archivo de tipo DBF. Cada archivo de tipo DBF se nombrará con el código de ubigeo al cual pertenece el comité.
- Si la organización política fuera partido político o movimiento regional, el nombre del archivo DBF tendrá el siguiente formato:
998800.dbf
Dicho código de ubigeo se estructura de la siguiente manera:
99 Código de departamento del Comité.
88 Código de provincia del Comité.
00 Se indica 00 (cero cero), no se indica código de distrito.
- Los códigos de departamento, provincia y distrito son los establecidos por el Reniec.
8. Solo deben ser procesados los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
9. Los caracteres del DNI que representen la cifra cero (código ASCII 48) no deben estar reemplazados por la letra O (código ASCII 79).
10. Si un afiliado no posee apellido paterno o materno, dicho campo en el archivo del CD-ROM debe quedar en valor nulo o en blanco.
11. Todos los archivos DBF deben ser almacenados directamente en un solo CD-ROM y no deben contener carpetas o subcarpetas de almacenamiento.
12. Se deben presentar 2 CD-ROM, un original y una copia.
13. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y la palabra “COMITÉS” debajo del nombre:
14. En el caso de que existan entregas adicionales de un mismo comité de alguna organización política, se deben tener presentes las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes.
15. Solo se procesarán los registros que cuenten con la totalidad de los campos especificados en el cuadro anterior.
16. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado.
Anexo 5: Requisitos técnicos para la presentación del Padrón de Afiliados (CD-ROM)
1.1 Los padrones presentados en físico deben adjuntar, adicionalmente, medios magnéticos, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. La lista de ciudadanos afiliados a la organización política debe presentarse en CD-ROM no regrabable.
2. Deben presentarse 2 CD-ROM, un original y una copia.
3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la lista de ciudadanos afiliados, con la denominación: AFILIADO.dbf
4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el término “PADRÓN DE AFILIADOS“ debajo del nombre:
5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes:
6. Solo se procesarán los DNI cuyos caracteres coincidan con los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
7. Si un afiliado no posee apellido paterno o materno, dicho campo debe quedar en valor nulo o en blanco.
8. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado.
Al padrón de afiliados en físico se le adjuntan las fichas de afiliación originales de los ciudadanos que integran dicho padrón, así como un juego de copias simples de estas. Las fichas de afiliación deben ordenarse en función del número de ficha, el cual debe ser único por afiliado y no podrá ser usado en las posteriores entregas de padrones. Asimismo, las fichas de afiliación que se presenten posteriormente deberán continuar con la numeración de la última ficha presentada.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1859218-1